LOS DERECHOS POLITICOS
Los derechos políticos
Estimado estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y la recomendada por el profesor
Las obras aquí señaladas son básicas para el estudiante y han sido utilizadas para la elaboración de esta guía
Los derechos políticos: El derecho de participación. El derecho al sufragio. El derecho de asociación política. El derecho a exigir rendición de cuentas a los representantes. El derecho de manifestación. El derecho de asilo y refugio. El referéndum popular: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio.
El derecho de participación
Nuestra Constitución comienza el capítulo de los Derechos Políticos con la consagración, en el artículo 62, del derecho a la participación política de todos los ciudadanos, libremente, en los asuntos públicos, de manera directa o por medio de sus representantes elegidos, en la misma orientación establecida en el artículo 5 Constitucional referido a la soberanía, lo cual consolida la idea de un sistema político democrático representativo y participativo.
Por otra parte, el artículo 70 Constitucional enumera los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 70. °
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
El derecho al sufragio.
La Constitución regula el sufragio como un derecho y no como un deber como lo disponía la anterior Constitución.
Este derecho se debe ejercer mediante votaciones libres, universales directas y secretas. Se consagran a nivel constitucional dos elementos del sistema electoral: 1) La personalización del sufragio que consiste en la exigencia de la nominalidad, es decir, el voto por nombre y apellido ya sea uninominal o plurinominal; y 2) La representación proporcional en escrutinio plurinominal.
Se define como electores a todo Venezolano mayor de 18 años y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política y se atribuye a los integrantes activos de la Fuerza armada nacional el derecho al sufragio
Artículo 63. °
El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64. °
Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65 °
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
El derecho a exigir rendición de cuentas a los representantes.
Artículo 66. °
Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado
El derecho a manifestar.
Artículo 68. °
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público
El derecho de asilo y refugio.
Artículo 69. °
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
El referéndo popular: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio.
Referendo o referéndum es una institución democrática de participación política, a través de la cual los electores de un país expresan su voluntad respecto a un asunto o decisión, sometida a su consideración. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.
Tanto el artículo 5 como el artículo 62 de la Constitución establecen el derecho a la participación política de todos los ciudadanos, libremente, en los asuntos públicos, de manera directa e indirecta, mediante el establecimiento de un sistema político democrático representativo y participativo y el artículo 70 Constitucional enumera los medios o maneras de esa participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, entre los cuales se encuentra los referendos, que son de 4 tipos: el referéndum consultivo,l el referéndum revocatorio, el referéndum aprobatorio y el referéndum abrogatorio
El referéndo consultivo
Artículo 71 °
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
El referéndo revocatorio
Artículo 72. °
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
El referendo aprobatorio,
Artículo 73. °
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
El referéndo abrogatorio
Artículo 74. °
Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
Bibliografía
Arismendi Alfredo. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
Brewer-Carias Allan R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
ACTIVIDAD
La actividad correspondiente a este Tema consiste en la resolución de un problema para ser discutido en equipo
Comentarios
Publicar un comentario