TEMA 1. GUIA DE ORIENTACIÓN (LEER HASTA EL FINAL)

 

Estimado estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor

Las obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración de la guía.

 

EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO. RETROSPECTIVA HISTÓRICA. LA CONSTITUCIÓN DE 1999. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. PRINCIPIOS. VALORES CONCEPTO DE ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

 

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES  DE VENEZUELA

 

A partir de la ruptura política con España en el año de 1810,  Venezuela ha estado regida por 26 textos constitucionales, los cuales fueron sancionados, sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881,1891,1893,1901,1904,1909,1914,1922,1925,1928,1931,1936,1945,1947,1953,1961 y 1999.

La gran mayoría de estos textos sólo eran el fruto de pequeñas modificaciones provocadas por circunstancias del ejercicio del Poder; estas modificaciones no constituían cambios sustanciales en las Constituciones precedentes, y se debían, mas que todo, a la inexistencias de mecanismos formales de Enmienda o reforma, los cuales solo aparecen a partir de la constitución de  1961.

El Dr. Allan Brewer Carías[1] divide los cambios Constitucionales en Venezuela en cuatro grandes períodos políticos:

 

“El primer período (1811-1863) corresponde al de la estructuración del Estado independiente y autónomo que comprende dos lapsos: en primer lugar, el que correspondió a las Constituciones del proceso primario de formación del Estado independiente (1811-1819), incluso como formando parte de la Gran Colombia (1821); y en segundo lugar (1830-1863), el marcado por la Constitución que consolidó la República Autónoma (1830) y conservadora, con un esquema semi centralizado, con reformas parciales en dos oportunidades (1857-1858). Este período concluyó con las guerras federales (1858-1863). “

 

“El segundo período (1863-1901), corresponde a la federalización del Estado, que se inició con la Constitución que configuró el Estado Federal (1864), en cuyo marco se desarrolló la autocracia liberal, con modificaciones parciales en múltiples ocasiones (1874, 1881, 1891, 1893). Este período concluyó con la Revolución Liberal Restaudora (1899) y las guerras libradas contra los caudillos regionales. “

 

“El tercer período (1901-1945) corresponde a la consolidación del Estado Nacional, signado por las Constituciones que dieron forma al Estado centralizado y autocrático (1901, 1904, 1909, 1914, 1922) con su versión más acabada producto de la dictadura petrolera (1925), reformada, luego, parcialmente, en varias ocasiones (1928, 1929, 1931), incluso al final de la época del predominio de los gobernantes andinos (1936-1945). Este período concluyó con la Revolución de Octubre de 1945. “

El cuarto período (1945-1999) corresponde a la democratización del Estado Petrolero, signado por la Constitución de 1947, la cual a pesar de su corta vigencia, inspiró al texto de 1961. Este período comprende la etapa inicial del populismo (1945-1948), el interregno militarista del gobierno (1948-1958) y el período del Estado Democrático Centralizado de Partidos que comenzó en 1958 y que se desarrolló al amparo del texto constitucional 1961 hasta la reforma constitucional de 1999. “

 

Más adelante nos expresa el Dr. Brewer Carías:

 “En los cambios políticos radicales que permitieron pasar de cada uno de esos períodos constitucionales a otro, siempre intervinieron Asambleas Constituyentes, es decir, cuerpos de representantes convocados con el objeto de constituir o reconstituir el Estado, o establecer o restablecer la organización política de la sociedad dada. “

 

“Ahora bien, en sentido estricto, podría decirse que sólo hemos tenido dos Asambleas efectivamente Constituyentes: el Congreso General de 1811 reunido en Caracas con el objeto de constituir el Estado venezolano independiente de la Corona Española con la sanción de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela 21-12-1811; y el Congreso Constituyente convocado en Valencia, en 1830, por el General José Antonio Páez, para constituir el Estado venezolano separado de la Gran Colombia, y la sanción de la Constitución del Estado venezolano (22-9-1830). Con esas dos Constituciones se desarrolló el señalado primer período de nuestra historia política: el del Estado Semicentralizado (1811-1864). “

 

“Una vez constituido el Estado venezolano independiente y autónomo a partir de 1830, ha habido muchas otras Asambleas Constituyentes pero no en el sentido estricto de "constituir" un Estado, sino de reconstituir un sistema político en crisis y reformar la Constitución, lo que en toda nuestra historia política siempre ha ocurrido, en general, después de una ruptura de hilo constitucional.“

 

“En efecto, la Constitución de 1830 fue reformada por el Congreso en 1857 conforme al procedimiento que preveía la misma (art. 227). Posteriormente, como consecuencia del golpe de Estado contra el gobierno del Presidente José Tadeo Monagas, con la denominada Revolución de Marzo de 1858 comandada por Julián Castro, se convocó a una Gran Convención Nacional reunida en Valencia que sancionó la Constitución de 31-12-1858. “

 

“Fue como consecuencia de la anulación de dicha Constitución de 1858 por José Antonio Páez, en 1862, y de las Guerras Federales, que la Asamblea Constituyente reunida en Caracas en 1864, sancionó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (13-4-1864), con la cual se inició el indicado segundo período constitucional de Venezuela, el del Estado Federal (1864-1901). “

 

“Después de múltiples vicisitudes políticas que afectaron la vigencia de la Constitución de 1864, como la Revolución Azul de 1868 comandada por José Tadeo Monagas y la Revolución de Abril de 1870 comandada por Antonio Guzmán Blanco; conforme a sus normas (art. 122) el Congreso modificó, en 1874, la Constitución de 1864. Igual sucedió después de la Revolución Reivindicadora comandada por Guzmán Blanco en 1879, correspondiendo al Congreso modificar de nuevo, en 1881, la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (27-4-1881). “

 

“El Congreso volvió a reformar la Constitución, conforme al artículo 118 de la reforma de 1881, en 1891, y luego de la Revolución Legalista de 1892 comandada por Joaquín Crespo, se convocó una Asamblea Nacional Constituyente que se reunió en Caracas en 1893, la cual sancionó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1893 (21-6-1893). “

Luego de la Revolución Liberal Restauradora comandada por Cipriano Castro en 1899, en 1900 se convocó una Asamblea Nacional Constituyente que sancionó la Constitución de 1901 (29-3-01), con lo que se inició el ya indicado tercer período constitucional de Venezuela, el del Estado Centralizado Autocrático (1901-1945). “

“Después de la Revolución Reivindicadora comandada por Manuel Antonio Matos, y del triunfo militar de Gómez contra los caudillos liberales, en 1904 el Congreso asumió las funciones, facultades y derechos que correspondían al Poder Constituyente, y sancionó la Constitución de 1904. Posteriornlente con la definitiva asunción del poder por Gómez y el exilio de Castro, conforme lo preveía la Constitución de 1904 (art. 127), el Congreso enmendó la Constitución en 1909. “

“La consolidación de Juan Vicente Gómez en el poder originó la convocatoria de un Congreso de Diputados Plenipotenciarios que promulgó un Estatuto Constitucional Provisorio de 1914 y luego sancionó la Constitución de 1914 (19-6-1914). Dicha Constitución, como lo establecía su texto, (art. 130), fue enmendada o reformada en varias ocasiones durante el régimen de Gómez, en 1922, 1925, 1928, 1929 Y 1931. Luego de su muerte, en diciembre de 1935, la Constitución fue objeto de otras reforn1as por el Congreso, en 1936 (20-7-1936) durante el gobierno del General Eleazar López Contreras; y en 1945, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita (5-5-1945) “.

 

“El 18 de Octubre de 1945 estalló la Revolución de Octubre comandada por militares con la participación del Partido Acción Democrática. La Junta Revolucionaria de Gobierno convocó, en, 1946 la elección de una Asamblea Constituyente que se reunió en Caracas y sancionó la Constitución de 1947 (5-7-1947), iniciándose en esta forma el cuarto de los mencionados períodos políticos de nuestra historia, el del Estado Democrático Centralizado. “

 

“El 24 de noviembre de 1948, sin embargo, se produjo un golpe de Estado contra el gobierno del Presidente Gallegos, disponiendo la Junta Militar en el Acta de Constitución del Gobierno Provisorio la aplicación de la Constitución de 1936, reformada en 1945. Se instaló así un régimen militar en cuyo marco, en 1953, se eligió una Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, que sancionó la Constitución de 1953 (15-4¬1953). “

 

“Luego de un nuevo golpe de Estado provocando una revolución democrática, en 1958, la Junta Militar y la subsiguiente Junta de Gobierno asumieron el poder, continuando en aplicación la Constitución de 1953, hasta que el Congreso electo popularmente ese mismo año 1958, conforme a dicho texto (art. 140 y sgts.), reformó totalmente la Constitución, sancionando la Constitución del 23-1-1961, que tuvo como modelo la de 1947 y que estuvo en vigencia hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1999. “

 

“Del panorama histórico antes descrito, resulta que después de las dos iniciales Asambleas constituyentes del Estado venezolano independiente (1811) Y autónomo (1830), que dieron inicio al primer período político de nuestra historia la del Estado Semicentralizado (1811-1864); todas las otras Asambleas Constituyentes posteriores, con excepción de la de 1999, fueron consecuencia de golpes de Estado o Revoluciones. Así sucedió con la Asamblea Constituyente de 1858, dentro de dicho primer período histórico, que concluyó con las Guerras Federales (1858-1863). “

“Como resultado de estas guerras, se celebró la Asamblea Constituyente de 1864 que dio inicio al segundo período de nuestra historia política que fue la del Estado Federal (1864-1901). En ese período, luego de la Revolución Legalista de 1892 se celebró la Asamblea Constituyente de 1893, concluyendo el período con la Revolución Liberal Restauradora (1899) “

 

“Como resultado de esa Revolución, se dio inicio al tercer período histórico de la vida política venezolana, la del Estado Autocrático Centralizado, con la Asamblea Constituyente de 1901. En ese período histórico, en 1904 el Congreso asumió el Poder Constituyente reformando la Constitución, concluyendo dicho período con la Revolución de Octubre de 1945. “

 

“Como resultado de esta Revolución, se inició el cuarto período de nuestra historia política, el del Estado Democrático Centralizado con la Asamblea Constituyente de 1947, y la reconstitución del sistema político con la Revolución Democrática de 1958. “

 

“Cuarenta y un años después, en medio de la crisis del sistema político establecido en 1945 y reestablecido en 1958, resultaba inevitable una nueva reconstitución del sistema político y del Estado. Por primera vez en nuestra historia se planteó claramente la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente pero en democracia para, precisamente, evitar la ruptura del hilo constitucional y reconstituir el sistema político en libertad. Los venezolanos de estos tiempos, en un país democratizado como el nuestro, no nos merecíamos tener que soportar una ruptura del hilo constitucional, para que luego se tuviera que convocar la Asamblea Constituyente. “

 

“En este contexto, por tanto, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, se configuró como un hecho inédito en nuestra historia política. Por ello, puede decirse que la Constitución del 30 de diciembre de 1999 es la primera que es producto de una Asamblea Nacional  Constituyente electa democráticamente en medio de un proceso de cambio político radical que está experimentando el sistema político. “

“Si es la última del cuarto de los períodos político-republicanos o la primera del quinto período histórico político del país, como antes señalamos, ello sólo lo dirá la historia. “

 

“En todo caso, su aprobación, mediante el referéndum del 15-12-99, se efectuó con una votación afirmativa de 3.301.475 votantes, contra una votación negativa de 1.298.105 votantes; es decir, 71,78% de votos "si" contra 28.22% de votos "no". Sin embargo, la abstención electoral alcanzó un porcentaje del 55,62%, es decir, que de los 10.860.789 electores inscritos, sólo concurrieron a votar 4.819.786 electores, y se abstuvieron de votar 6.044.003 electores. “

 

“Ello significa, en realidad, que la nueva Constitución fue aprobada sólo por 3.301.475 de los 10.860.789 votantes inscritos en el Registro Electoral, es decir, se trata de un texto constitucional aprobado sólo por el 32% de los venezolanos con derecho a voto.” Finaliza evaluando el Dr. Brewer Carías.

 

EL PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN

 

El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

 

Históricamente, como se conoce en la modernidad, es en Estados Unidos de Norteamérica donde comienza su actual tratamiento. Se creyó que debía incluirse un prolegómeno, un texto inicial, a la Constitución, para que precediera el articulado propiamente dicho y que sirviera de síntesis de la propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como referencia se toma El Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a este aspecto. Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a los constituyentes y a la Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación de las disposiciones constitucionales.

El texto inicial de la Constitución de los Estados Unidos de América quedó así:

 

"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con objeto de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América".

 

Unos años después, en Francia, a propósito de la Revolución fue aspecto de controversia la instauración y contenido del preámbulo. Finalmente se estableció el siguiente:

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las desdichas públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser comparados a cada instante con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e incontestables, contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia, y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano..."

 

Texto éste que a la postre resultó siendo el prolegómeno de lo que conocemos hoy como la declaración de los derechos del Hombre (y del ciudadano).

 

Se puede determinar que los preámbulos tienen partes[2]; por ello es posible a través del análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes que componen un preámbulo.

Uno de los problemas importantes que se han planteado, y que apenas si se toca, se refiere a si el preámbulo hace parte de la Constitución, si la integra, y en consecuencia, cuál es el valor normativo que tiene; o por el contrario, si el preámbulo no pertenece a la Constitución. Es así como se han suscitado diversas posiciones con respecto a la pertenencia del preámbulo a la Constitución y su valor normativo[3].

 

Mediante sentencia Nº 23 de fecha 22 de enero de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha expresado:

 

“…El Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que integra con fuerza normativa al Texto Fundamental, de acuerdo con la doctrina de la sentencia del 19 de enero de 1999, caso: Referendo Consultivo, dictada por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, que ha sido mantenida por esta Sala Constitucional, aclara que la intención del constituyente de 1999, siguiendo el mandato popular que le fue conferido por los electores y electoras en referéndum del 25 de abril de 1999, fue refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, con lo cual ya no sólo es el Estado el que ha de adoptar y someterse a la forma y principios de la democracia, sino también la sociedad (integrada por los ciudadanos y ciudadanas venezolanas), quien debe desempeñar un rol decisivo y responsable en la conducción de los derroteros de la Nación…” (Negrilla y subrayado nuestro)  

 

La referida sentencia del 19 de enero de 1999 (Nº 17, caso Referéndum Consultivo), emanada de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció:

 

 “… Es principio generalmente admitido por la Ciencia Constitucional, que el Preámbulo del Texto Fundamental forma parte del mismo. Los preceptos contenidos en él, obligan tanto como los que están inscritos en su articulado.

 

Con motivo de la discusión del Proyecto de Constitución en vigor, su Preámbulo, entendido como su columna vertebral fue preocupación de los integrantes de la Asamblea Constituyente de 1946. El Dr. Ambrosio Oropeza se expresó así:

 

"El Preámbulo es el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la norma constitucional, algo así como el punto de partida que lleva al Poder Constituyente a dictar normas que han de ser fundamentales para la vida del país." (Vid. Citado por el Dr. Eduardo Femández "El Preámbulo de la Constitución" en Estudios sobre la Constitución, Libro Homenaje al Dr. Rafael Caldera, Tomo 1, Pg. 197.).

En el Preámbulo de la Constitución vigente se señala como propósito fundamental de la nación venezolana:

 

"Sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra".

 

La Sala estima la expresión contenida en el Preámbulo como algo que debe ser, lo cual acrecienta la posibilidad de que la acción se oriente por aquél en grado considerable. Se trata, como diría Max Weber, de una legitimidad legal racional.

El Preámbulo, conforme a lo expuesto por Bidart Campos:

... nos proporciona base, para pensar que la ideología de la Constitución no consiente desfigurar, alterar o suprimir nada de lo que da fisonomía y estilo a nuestra convivencia (Vid. "Manual de Derecho Constitucional" Argentino, Buenos Aires, 1975, Pg. 36).

 

De otra. parte, la norma constitucional se ha vinculado, históricamente, a condiciones de tiempo y lugar cuya dinámica es, por esencia fundamental, pero que, en un momento dado constituye expresión de un determinado proyecto nacional…”

 

En este mismo sentido la Corte Constitucional Colombiana respecto del valor normativo del preámbulo de su Constitución, en la sentencia C - 479 de 1992[4] la Corte Constitucional dejó claro que el preámbulo tiene valor normativo, esto es, que el mismo tiene carácter vinculante, fuerza obligacional.

A partir de los preámbulos puede establecerse el contexto histórico que vivía una nación y responder de acuerdo a su contenido interrogantes tales como: cuál era el tipo de legitimidad de la época, quién la detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran los problemas álgidos que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado confesional o laico, los territorios que la integraban, quién ejercía el poder constituyente, etc.

 

A este respecto el Dr. Allan Brewer-Carías en su obra “La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano”[5] nos expresa: “Siguiendo la tradición de las Constituciones de 1811, 1947 y 1961, la Constitución de 1999 también está precedida de un Preámbulo relativamente extenso en el cual se detallan una serie de propósitos. Según la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de 1961 el Preámbulo “constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional; señala los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del Estado”….Omissis…En el Preámbulo, por tanto, se establecen los objetivos del pacto de organización política del Texto Constitucional, objetivos que, por supuesto, son guía de obligatoria conducta para los órganos del Estado…Omisis…Estos objetivos o propósitos constituyen, sin duda los principios constitucionales fundamentales que inspiran el Texto Constitucional y que, como tales, gozan de la misma imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional que las normas contenidas en el articulado de la Constitución”.

 

Así expresado, veamos a continuación el texto del Preámbulo de la Constitución de 1999 y su correspondiente análisis:

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN

 

Como inicio, encontramos la referencia directa al ejercicio de la soberanía del pueblo, el cual mediante el poder constituyente originario, ordenó la elaboración del proyecto a la Asamblea Nacional Constituyente y luego aprobó el Texto Constitucional mediante referendo

 

 “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana…”

Conforme a la tradición constitucional que nace con el texto de 1811 se invoca la protección de Dios y se agrega a ello i) el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, similar al Preámbulo de la Constitución de 1961, ii) el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana como parte novedosa de esta Constitución.

 

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…”

 

 

Se establece como fin supremo de la Constitución la refundación de la República, es decir un cambio del sistema político y de las Instituciones del Estado que vaya, de un sistema o Estado democrático, a una sociedad democrática cuya característica fundamental sea su participación y el protagonismo y con ello profundizar la democracia al complementar la representatividad imperante bajo la constitución de 1961 con mecanismos y medios de participación ciudadana y protagonismo en actividades estatales.

Se hace mención de la multietnicidad y pluriculturidad con referencia a las comunidades indígenas y se precisa que el Estado sea uno donde la justicia impere mas allá del formalismo de la ley, (pasamos de un Estado de Derecho a una Estado de justicia); cuyo desenvolvimiento se cumpla dentro de un sistema federal descentralizado, en el cual debe, por consecuencia, respetarse la distribución vertical del Poder Público y la autonomía de las entidades políticas (Estados y Municipios).

 

Todo ello orientado a consolidar “los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…” que son valores fundamentales del sistema democrático: la libertad como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, esto es, el derecho de todos de hacer lo que no perjudique a otro y de no estar obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíba; la independencia como la no sujeción a dominación extranjera de ninguna naturaleza; la integridad Territorial que impide la modificación del Territorio de Venezuela; la paz, como valor fundamental que se traduce en el rechazo a la guerra; la solidaridad, como deber para con el prójimo derivados de la relación social y la convivencia; el bien común, deber del Estado compartido con la sociedad en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales; y la ley, como el imperio de la ley en la consolidación del estado de derecho, es decir la organización y la convivencia de la sociedad bajo normas comunes y obligatorias.

 

“(que)…asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad

 

El derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna constituyen derechos fundamentales a la vez que fines sociales del Estado, la justicia social como fin del estado está orientada a asegurar la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, para el logro de una existencia digna y provechosa para la colectividad; la igualdad, en contraposición a la discriminación, la subordinación y al servilismo.

Además de los fines políticos y sociales que encierra el Preámbulo encontramos fines internacionales señalados como la acción promotora de la cooperación pacífica entre las naciones para la solución pacífica de las controversias y el rechazo a la guerra; esta cooperación debe efectuarse de acuerdo con los principios de la no intervención en los asuntos de otros países y de la autodeterminación de los pueblos y cumplir, en todo caso, con la garantía universal e indivisible de los derechos humanos y la democratización de la sociedad internacional; teniendo, además, como guía para el ejercicio de las relaciones internacionales el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

 

A nivel del continente, señala el Preámbulo, la acción del estado debe estar orientada a la consolidación de la integración latinoamericana (Comunidad Andina, MERCOSUR).

 

Valores de la República

De conformidad con el artículo 1 Constitucional, la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

 

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 

Se invoca la doctrina del Libertador como fundamento su patrimonio moral y los valores de la República con especial indicación de la libertad, igualdad, justicia conforme al constitucionalismo y el pensamiento político de la época de Simón Bolívar, influenciada profundamente por las revoluciones Americana y Francesa que inspiraron el pensamiento del Libertador, con el agregado de la paz internacional que responde a la tradición de nuestro país, el cual nunca ha estado en guerra con  país alguno.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (CONSTITUCIÓN NACIONAL TÍTULO I)

 

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

 

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

 

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

 

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

 

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

 

De conformidad con el artículo 2 Constitucional, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

La idea de Estado Social, es la de un Estado con obligaciones sociales cuyo objetivo fundamental debe ser la obtención de la justicia social mediante la consecución de la igualdad y la no discriminación.

A decir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[6]

 

 “…El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental (artículo 21)… De allí, que desde los comienzos de la consolidación del concepto de Estado Social, lo importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a la injusticia…

 

Refundiendo los antecedentes expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.

 

A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.

 

El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social… Ahora bien, este concepto de Estado Social de Derecho, no está limitado a los derechos sociales que la Constitución menciona expresamente como tales, ya que de ser así dicho Estado Social fracasaría, de allí que necesariamente se haya vinculado con los derechos económicos, culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las diferencias entre las diversas clases sociales, lo que se logra mediante una mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o permisos, manteniendo el Estado una amplia facultad de vigilancia, inspección y fiscalización de la actividad particular y sus actos, por lo que la propia Constitución restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112.

 

También es necesario apuntar que derechos como el de propiedad o el de la libre empresa no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en ese sentido deben interpretarse las leyes, toda vez que “...el fortalecimiento de la sociedad requiere del fortalecimiento del propio Estado. Pero no ciertamente de ‘cualquier Estado’, sino de uno que realice los valores democráticos y que reconociendo sus responsabilidades públicas, sea capaz también de aceptar sus límites”…”

“… son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales).  De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también…”

 

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante la citada sentencia Nº 85, establece que el Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional Venezolano debe adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, del cual se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación, anteponiéndose el bien común al interés particular y reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia, por lo tanto las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en algunas normas atenten contra esos fines, se convierten en Inconstitucionales.

 

En cuanto al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, según nos expresa el Dr. Brewer Carías[7], “es el que fundamente toda la organización política de la nación en el principio democrático. Ello deriva también del Preámbulo (sociedad democrática) y de los artículos 2, 3, 5, y 6 de la Constitución. El primer valor, por tanto del Constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado Democrático en los principios fundamentales del texto constitucional, comenzando por la forma del ejercicio de la soberanía mediante mecanismos de democracia directa y de democracia representativa”.

 

“La idea del Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales, de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social, como Estado Prestacional. Tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que deriva del Preámbulo y del artículo 1º de la Constitución que además de derecho fundamental (art. 21 Constitucional) es el pilar de la actuación del estado (art. 2); y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico (art. 299 Constitucional)”

 

“El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley, como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no solo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y a las leyes (art. 137) sino de los sistemas de control de constitucionalidad (art. 334 y 336) y de control contencioso-administrativo (art.259) que constituyen la garantía de la constitución”

 

“El Estado de Justicia, es el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas, organizando unos tribunales que deben garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 

 

Por favor lee y analiza el contenido del Titulo II de la Constitución relativo al espacio geografico y la división política de la República, articulos del 10 al 18 ambos onclusive y con ello finalizamos el tema 1

 

 

BIBLIOGRAFIA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

 

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

 

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

 

LA ROCHE. HUMBERTO J Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas.

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional

 

 

Estimado estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor

Las obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración de la guía.

 

EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO. RETROSPECTIVA HISTÓRICA. LA CONSTITUCIÓN DE 1999. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. PRINCIPIOS. VALORES CONCEPTO DE ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

 

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES  DE VENEZUELA

 

A partir de la ruptura política con España en el año de 1810,  Venezuela ha estado regida por 26 textos constitucionales, los cuales fueron sancionados, sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881,1891,1893,1901,1904,1909,1914,1922,1925,1928,1931,1936,1945,1947,1953,1961 y 1999.

La gran mayoría de estos textos sólo eran el fruto de pequeñas modificaciones provocadas por circunstancias del ejercicio del Poder; estas modificaciones no constituían cambios sustanciales en las Constituciones precedentes, y se debían, mas que todo, a la inexistencias de mecanismos formales de Enmienda o reforma, los cuales solo aparecen a partir de la constitución de  1961.

El Dr. Allan Brewer Carías[1] divide los cambios Constitucionales en Venezuela en cuatro grandes períodos políticos:

 

“El primer período (1811-1863) corresponde al de la estructuración del Estado independiente y autónomo que comprende dos lapsos: en primer lugar, el que correspondió a las Constituciones del proceso primario de formación del Estado independiente (1811-1819), incluso como formando parte de la Gran Colombia (1821); y en segundo lugar (1830-1863), el marcado por la Constitución que consolidó la República Autónoma (1830) y conservadora, con un esquema semi centralizado, con reformas parciales en dos oportunidades (1857-1858). Este período concluyó con las guerras federales (1858-1863). “

 

“El segundo período (1863-1901), corresponde a la federalización del Estado, que se inició con la Constitución que configuró el Estado Federal (1864), en cuyo marco se desarrolló la autocracia liberal, con modificaciones parciales en múltiples ocasiones (1874, 1881, 1891, 1893). Este período concluyó con la Revolución Liberal Restaudora (1899) y las guerras libradas contra los caudillos regionales. “

 

“El tercer período (1901-1945) corresponde a la consolidación del Estado Nacional, signado por las Constituciones que dieron forma al Estado centralizado y autocrático (1901, 1904, 1909, 1914, 1922) con su versión más acabada producto de la dictadura petrolera (1925), reformada, luego, parcialmente, en varias ocasiones (1928, 1929, 1931), incluso al final de la época del predominio de los gobernantes andinos (1936-1945). Este período concluyó con la Revolución de Octubre de 1945. “

El cuarto período (1945-1999) corresponde a la democratización del Estado Petrolero, signado por la Constitución de 1947, la cual a pesar de su corta vigencia, inspiró al texto de 1961. Este período comprende la etapa inicial del populismo (1945-1948), el interregno militarista del gobierno (1948-1958) y el período del Estado Democrático Centralizado de Partidos que comenzó en 1958 y que se desarrolló al amparo del texto constitucional 1961 hasta la reforma constitucional de 1999. “

 

Más adelante nos expresa el Dr. Brewer Carías:

 “En los cambios políticos radicales que permitieron pasar de cada uno de esos períodos constitucionales a otro, siempre intervinieron Asambleas Constituyentes, es decir, cuerpos de representantes convocados con el objeto de constituir o reconstituir el Estado, o establecer o restablecer la organización política de la sociedad dada. “

“Ahora bien, en sentido estricto, podría decirse que sólo hemos tenido dos Asambleas efectivamente Constituyentes: el Congreso General de 1811 reunido en Caracas con el objeto de constituir el Estado venezolano independiente de la Corona Española con la sanción de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela 21-12-1811; y el Congreso Constituyente convocado en Valencia, en 1830, por el General José Antonio Páez, para constituir el Estado venezolano separado de la Gran Colombia, y la sanción de la Constitución del Estado venezolano (22-9-1830). Con esas dos Constituciones se desarrolló el señalado primer período de nuestra historia política: el del Estado Semicentralizado (1811-1864). “

 

“Una vez constituido el Estado venezolano independiente y autónomo a partir de 1830, ha habido muchas otras Asambleas Constituyentes pero no en el sentido estricto de "constituir" un Estado, sino de reconstituir un sistema político en crisis y reformar la Constitución, lo que en toda nuestra historia política siempre ha ocurrido, en general, después de una ruptura de hilo constitucional.“

 

“En efecto, la Constitución de 1830 fue reformada por el Congreso en 1857 conforme al procedimiento que preveía la misma (art. 227). Posteriormente, como consecuencia del golpe de Estado contra el gobierno del Presidente José Tadeo Monagas, con la denominada Revolución de Marzo de 1858 comandada por Julián Castro, se convocó a una Gran Convención Nacional reunida en Valencia que sancionó la Constitución de 31-12-1858. “

 

“Fue como consecuencia de la anulación de dicha Constitución de 1858 por José Antonio Páez, en 1862, y de las Guerras Federales, que la Asamblea Constituyente reunida en Caracas en 1864, sancionó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (13-4-1864), con la cual se inició el indicado segundo período constitucional de Venezuela, el del Estado Federal (1864-1901). “

 

“Después de múltiples vicisitudes políticas que afectaron la vigencia de la Constitución de 1864, como la Revolución Azul de 1868 comandada por José Tadeo Monagas y la Revolución de Abril de 1870 comandada por Antonio Guzmán Blanco; conforme a sus normas (art. 122) el Congreso modificó, en 1874, la Constitución de 1864. Igual sucedió después de la Revolución Reivindicadora comandada por Guzmán Blanco en 1879, correspondiendo al Congreso modificar de nuevo, en 1881, la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (27-4-1881). “

 

“El Congreso volvió a reformar la Constitución, conforme al artículo 118 de la reforma de 1881, en 1891, y luego de la Revolución Legalista de 1892 comandada por Joaquín Crespo, se convocó una Asamblea Nacional Constituyente que se reunió en Caracas en 1893, la cual sancionó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1893 (21-6-1893). “

Luego de la Revolución Liberal Restauradora comandada por Cipriano Castro en 1899, en 1900 se convocó una Asamblea Nacional Constituyente que sancionó la Constitución de 1901 (29-3-01), con lo que se inició el ya indicado tercer período constitucional de Venezuela, el del Estado Centralizado Autocrático (1901-1945). “

“Después de la Revolución Reivindicadora comandada por Manuel Antonio Matos, y del triunfo militar de Gómez contra los caudillos liberales, en 1904 el Congreso asumió las funciones, facultades y derechos que correspondían al Poder Constituyente, y sancionó la Constitución de 1904. Posteriornlente con la definitiva asunción del poder por Gómez y el exilio de Castro, conforme lo preveía la Constitución de 1904 (art. 127), el Congreso enmendó la Constitución en 1909. “

“La consolidación de Juan Vicente Gómez en el poder originó la convocatoria de un Congreso de Diputados Plenipotenciarios que promulgó un Estatuto Constitucional Provisorio de 1914 y luego sancionó la Constitución de 1914 (19-6-1914). Dicha Constitución, como lo establecía su texto, (art. 130), fue enmendada o reformada en varias ocasiones durante el régimen de Gómez, en 1922, 1925, 1928, 1929 Y 1931. Luego de su muerte, en diciembre de 1935, la Constitución fue objeto de otras reforn1as por el Congreso, en 1936 (20-7-1936) durante el gobierno del General Eleazar López Contreras; y en 1945, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita (5-5-1945) “.

 

“El 18 de Octubre de 1945 estalló la Revolución de Octubre comandada por militares con la participación del Partido Acción Democrática. La Junta Revolucionaria de Gobierno convocó, en, 1946 la elección de una Asamblea Constituyente que se reunió en Caracas y sancionó la Constitución de 1947 (5-7-1947), iniciándose en esta forma el cuarto de los mencionados períodos políticos de nuestra historia, el del Estado Democrático Centralizado. “

 

“El 24 de noviembre de 1948, sin embargo, se produjo un golpe de Estado contra el gobierno del Presidente Gallegos, disponiendo la Junta Militar en el Acta de Constitución del Gobierno Provisorio la aplicación de la Constitución de 1936, reformada en 1945. Se instaló así un régimen militar en cuyo marco, en 1953, se eligió una Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, que sancionó la Constitución de 1953 (15-4¬1953). “

 

“Luego de un nuevo golpe de Estado provocando una revolución democrática, en 1958, la Junta Militar y la subsiguiente Junta de Gobierno asumieron el poder, continuando en aplicación la Constitución de 1953, hasta que el Congreso electo popularmente ese mismo año 1958, conforme a dicho texto (art. 140 y sgts.), reformó totalmente la Constitución, sancionando la Constitución del 23-1-1961, que tuvo como modelo la de 1947 y que estuvo en vigencia hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1999. “

 

“Del panorama histórico antes descrito, resulta que después de las dos iniciales Asambleas constituyentes del Estado venezolano independiente (1811) Y autónomo (1830), que dieron inicio al primer período político de nuestra historia la del Estado Semicentralizado (1811-1864); todas las otras Asambleas Constituyentes posteriores, con excepción de la de 1999, fueron consecuencia de golpes de Estado o Revoluciones. Así sucedió con la Asamblea Constituyente de 1858, dentro de dicho primer período histórico, que concluyó con las Guerras Federales (1858-1863). “

“Como resultado de estas guerras, se celebró la Asamblea Constituyente de 1864 que dio inicio al segundo período de nuestra historia política que fue la del Estado Federal (1864-1901). En ese período, luego de la Revolución Legalista de 1892 se celebró la Asamblea Constituyente de 1893, concluyendo el período con la Revolución Liberal Restauradora (1899) “

 

“Como resultado de esa Revolución, se dio inicio al tercer período histórico de la vida política venezolana, la del Estado Autocrático Centralizado, con la Asamblea Constituyente de 1901. En ese período histórico, en 1904 el Congreso asumió el Poder Constituyente reformando la Constitución, concluyendo dicho período con la Revolución de Octubre de 1945. “

 

“Como resultado de esta Revolución, se inició el cuarto período de nuestra historia política, el del Estado Democrático Centralizado con la Asamblea Constituyente de 1947, y la reconstitución del sistema político con la Revolución Democrática de 1958. “

 

“Cuarenta y un años después, en medio de la crisis del sistema político establecido en 1945 y reestablecido en 1958, resultaba inevitable una nueva reconstitución del sistema político y del Estado. Por primera vez en nuestra historia se planteó claramente la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente pero en democracia para, precisamente, evitar la ruptura del hilo constitucional y reconstituir el sistema político en libertad. Los venezolanos de estos tiempos, en un país democratizado como el nuestro, no nos merecíamos tener que soportar una ruptura del hilo constitucional, para que luego se tuviera que convocar la Asamblea Constituyente. “

 

“En este contexto, por tanto, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, se configuró como un hecho inédito en nuestra historia política. Por ello, puede decirse que la Constitución del 30 de diciembre de 1999 es la primera que es producto de una Asamblea Nacional  Constituyente electa democráticamente en medio de un proceso de cambio político radical que está experimentando el sistema político. “

“Si es la última del cuarto de los períodos político-republicanos o la primera del quinto período histórico político del país, como antes señalamos, ello sólo lo dirá la historia. “

 

“En todo caso, su aprobación, mediante el referéndum del 15-12-99, se efectuó con una votación afirmativa de 3.301.475 votantes, contra una votación negativa de 1.298.105 votantes; es decir, 71,78% de votos "si" contra 28.22% de votos "no". Sin embargo, la abstención electoral alcanzó un porcentaje del 55,62%, es decir, que de los 10.860.789 electores inscritos, sólo concurrieron a votar 4.819.786 electores, y se abstuvieron de votar 6.044.003 electores. “

 

“Ello significa, en realidad, que la nueva Constitución fue aprobada sólo por 3.301.475 de los 10.860.789 votantes inscritos en el Registro Electoral, es decir, se trata de un texto constitucional aprobado sólo por el 32% de los venezolanos con derecho a voto.” Finaliza evaluando el Dr. Brewer Carías.

 

EL PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN

 

El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

 

Históricamente, como se conoce en la modernidad, es en Estados Unidos de Norteamérica donde comienza su actual tratamiento. Se creyó que debía incluirse un prolegómeno, un texto inicial, a la Constitución, para que precediera el articulado propiamente dicho y que sirviera de síntesis de la propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como referencia se toma El Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a este aspecto. Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a los constituyentes y a la Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación de las disposiciones constitucionales.

El texto inicial de la Constitución de los Estados Unidos de América quedó así:

 

"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con objeto de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América".

 

Unos años después, en Francia, a propósito de la Revolución fue aspecto de controversia la instauración y contenido del preámbulo. Finalmente se estableció el siguiente:

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las desdichas públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser comparados a cada instante con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e incontestables, contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia, y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano..."

 

Texto éste que a la postre resultó siendo el prolegómeno de lo que conocemos hoy como la declaración de los derechos del Hombre (y del ciudadano).

 

Se puede determinar que los preámbulos tienen partes[2]; por ello es posible a través del análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes que componen un preámbulo.

Uno de los problemas importantes que se han planteado, y que apenas si se toca, se refiere a si el preámbulo hace parte de la Constitución, si la integra, y en consecuencia, cuál es el valor normativo que tiene; o por el contrario, si el preámbulo no pertenece a la Constitución. Es así como se han suscitado diversas posiciones con respecto a la pertenencia del preámbulo a la Constitución y su valor normativo[3].

 

Mediante sentencia Nº 23 de fecha 22 de enero de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha expresado:

 

“…El Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que integra con fuerza normativa al Texto Fundamental, de acuerdo con la doctrina de la sentencia del 19 de enero de 1999, caso: Referendo Consultivo, dictada por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, que ha sido mantenida por esta Sala Constitucional, aclara que la intención del constituyente de 1999, siguiendo el mandato popular que le fue conferido por los electores y electoras en referéndum del 25 de abril de 1999, fue refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, con lo cual ya no sólo es el Estado el que ha de adoptar y someterse a la forma y principios de la democracia, sino también la sociedad (integrada por los ciudadanos y ciudadanas venezolanas), quien debe desempeñar un rol decisivo y responsable en la conducción de los derroteros de la Nación…” (Negrilla y subrayado nuestro)  

 

La referida sentencia del 19 de enero de 1999 (Nº 17, caso Referéndum Consultivo), emanada de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció:

 

 “… Es principio generalmente admitido por la Ciencia Constitucional, que el Preámbulo del Texto Fundamental forma parte del mismo. Los preceptos contenidos en él, obligan tanto como los que están inscritos en su articulado.

 

Con motivo de la discusión del Proyecto de Constitución en vigor, su Preámbulo, entendido como su columna vertebral fue preocupación de los integrantes de la Asamblea Constituyente de 1946. El Dr. Ambrosio Oropeza se expresó así:

 

"El Preámbulo es el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la norma constitucional, algo así como el punto de partida que lleva al Poder Constituyente a dictar normas que han de ser fundamentales para la vida del país." (Vid. Citado por el Dr. Eduardo Femández "El Preámbulo de la Constitución" en Estudios sobre la Constitución, Libro Homenaje al Dr. Rafael Caldera, Tomo 1, Pg. 197.).

En el Preámbulo de la Constitución vigente se señala como propósito fundamental de la nación venezolana:

 

"Sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra".

 

La Sala estima la expresión contenida en el Preámbulo como algo que debe ser, lo cual acrecienta la posibilidad de que la acción se oriente por aquél en grado considerable. Se trata, como diría Max Weber, de una legitimidad legal racional.

El Preámbulo, conforme a lo expuesto por Bidart Campos:

... nos proporciona base, para pensar que la ideología de la Constitución no consiente desfigurar, alterar o suprimir nada de lo que da fisonomía y estilo a nuestra convivencia (Vid. "Manual de Derecho Constitucional" Argentino, Buenos Aires, 1975, Pg. 36).

 

De otra. parte, la norma constitucional se ha vinculado, históricamente, a condiciones de tiempo y lugar cuya dinámica es, por esencia fundamental, pero que, en un momento dado constituye expresión de un determinado proyecto nacional…”

 

En este mismo sentido la Corte Constitucional Colombiana respecto del valor normativo del preámbulo de su Constitución, en la sentencia C - 479 de 1992[4] la Corte Constitucional dejó claro que el preámbulo tiene valor normativo, esto es, que el mismo tiene carácter vinculante, fuerza obligacional.

A partir de los preámbulos puede establecerse el contexto histórico que vivía una nación y responder de acuerdo a su contenido interrogantes tales como: cuál era el tipo de legitimidad de la época, quién la detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran los problemas álgidos que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado confesional o laico, los territorios que la integraban, quién ejercía el poder constituyente, etc.

 

A este respecto el Dr. Allan Brewer-Carías en su obra “La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano”[5] nos expresa: “Siguiendo la tradición de las Constituciones de 1811, 1947 y 1961, la Constitución de 1999 también está precedida de un Preámbulo relativamente extenso en el cual se detallan una serie de propósitos. Según la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de 1961 el Preámbulo “constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional; señala los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del Estado”….Omissis…En el Preámbulo, por tanto, se establecen los objetivos del pacto de organización política del Texto Constitucional, objetivos que, por supuesto, son guía de obligatoria conducta para los órganos del Estado…Omisis…Estos objetivos o propósitos constituyen, sin duda los principios constitucionales fundamentales que inspiran el Texto Constitucional y que, como tales, gozan de la misma imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional que las normas contenidas en el articulado de la Constitución”.

 

Así expresado, veamos a continuación el texto del Preámbulo de la Constitución de 1999 y su correspondiente análisis:

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN

 

Como inicio, encontramos la referencia directa al ejercicio de la soberanía del pueblo, el cual mediante el poder constituyente originario, ordenó la elaboración del proyecto a la Asamblea Nacional Constituyente y luego aprobó el Texto Constitucional mediante referendo

 

 “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana…”

Conforme a la tradición constitucional que nace con el texto de 1811 se invoca la protección de Dios y se agrega a ello i) el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, similar al Preámbulo de la Constitución de 1961, ii) el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana como parte novedosa de esta Constitución.

 

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…”

 

 

Se establece como fin supremo de la Constitución la refundación de la República, es decir un cambio del sistema político y de las Instituciones del Estado que vaya, de un sistema o Estado democrático, a una sociedad democrática cuya característica fundamental sea su participación y el protagonismo y con ello profundizar la democracia al complementar la representatividad imperante bajo la constitución de 1961 con mecanismos y medios de participación ciudadana y protagonismo en actividades estatales.

Se hace mención de la multietnicidad y pluriculturidad con referencia a las comunidades indígenas y se precisa que el Estado sea uno donde la justicia impere mas allá del formalismo de la ley, (pasamos de un Estado de Derecho a una Estado de justicia); cuyo desenvolvimiento se cumpla dentro de un sistema federal descentralizado, en el cual debe, por consecuencia, respetarse la distribución vertical del Poder Público y la autonomía de las entidades políticas (Estados y Municipios).

 

Todo ello orientado a consolidar “los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…” que son valores fundamentales del sistema democrático: la libertad como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, esto es, el derecho de todos de hacer lo que no perjudique a otro y de no estar obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíba; la independencia como la no sujeción a dominación extranjera de ninguna naturaleza; la integridad Territorial que impide la modificación del Territorio de Venezuela; la paz, como valor fundamental que se traduce en el rechazo a la guerra; la solidaridad, como deber para con el prójimo derivados de la relación social y la convivencia; el bien común, deber del Estado compartido con la sociedad en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales; y la ley, como el imperio de la ley en la consolidación del estado de derecho, es decir la organización y la convivencia de la sociedad bajo normas comunes y obligatorias.

 

“(que)…asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad

 

El derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna constituyen derechos fundamentales a la vez que fines sociales del Estado, la justicia social como fin del estado está orientada a asegurar la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, para el logro de una existencia digna y provechosa para la colectividad; la igualdad, en contraposición a la discriminación, la subordinación y al servilismo.

Además de los fines políticos y sociales que encierra el Preámbulo encontramos fines internacionales señalados como la acción promotora de la cooperación pacífica entre las naciones para la solución pacífica de las controversias y el rechazo a la guerra; esta cooperación debe efectuarse de acuerdo con los principios de la no intervención en los asuntos de otros países y de la autodeterminación de los pueblos y cumplir, en todo caso, con la garantía universal e indivisible de los derechos humanos y la democratización de la sociedad internacional; teniendo, además, como guía para el ejercicio de las relaciones internacionales el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

 

A nivel del continente, señala el Preámbulo, la acción del estado debe estar orientada a la consolidación de la integración latinoamericana (Comunidad Andina, MERCOSUR).

 

Valores de la República

De conformidad con el artículo 1 Constitucional, la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

 

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 

Se invoca la doctrina del Libertador como fundamento su patrimonio moral y los valores de la República con especial indicación de la libertad, igualdad, justicia conforme al constitucionalismo y el pensamiento político de la época de Simón Bolívar, influenciada profundamente por las revoluciones Americana y Francesa que inspiraron el pensamiento del Libertador, con el agregado de la paz internacional que responde a la tradición de nuestro país, el cual nunca ha estado en guerra con  país alguno.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (CONSTITUCIÓN NACIONAL TÍTULO I)

 

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

 

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

 

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

 

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

 

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

 

De conformidad con el artículo 2 Constitucional, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

La idea de Estado Social, es la de un Estado con obligaciones sociales cuyo objetivo fundamental debe ser la obtención de la justicia social mediante la consecución de la igualdad y la no discriminación.

A decir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[6]

 

 “…El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental (artículo 21)… De allí, que desde los comienzos de la consolidación del concepto de Estado Social, lo importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a la injusticia…

 

Refundiendo los antecedentes expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.

 

A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.

 

El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social… Ahora bien, este concepto de Estado Social de Derecho, no está limitado a los derechos sociales que la Constitución menciona expresamente como tales, ya que de ser así dicho Estado Social fracasaría, de allí que necesariamente se haya vinculado con los derechos económicos, culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las diferencias entre las diversas clases sociales, lo que se logra mediante una mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o permisos, manteniendo el Estado una amplia facultad de vigilancia, inspección y fiscalización de la actividad particular y sus actos, por lo que la propia Constitución restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112.

 

También es necesario apuntar que derechos como el de propiedad o el de la libre empresa no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en ese sentido deben interpretarse las leyes, toda vez que “...el fortalecimiento de la sociedad requiere del fortalecimiento del propio Estado. Pero no ciertamente de ‘cualquier Estado’, sino de uno que realice los valores democráticos y que reconociendo sus responsabilidades públicas, sea capaz también de aceptar sus límites”…”

 

“… son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales).  De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también…”

 

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante la citada sentencia Nº 85, establece que el Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional Venezolano debe adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, del cual se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación, anteponiéndose el bien común al interés particular y reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia, por lo tanto las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en algunas normas atenten contra esos fines, se convierten en Inconstitucionales.

 

En cuanto al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, según nos expresa el Dr. Brewer Carías[7], “es el que fundamente toda la organización política de la nación en el principio democrático. Ello deriva también del Preámbulo (sociedad democrática) y de los artículos 2, 3, 5, y 6 de la Constitución. El primer valor, por tanto del Constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado Democrático en los principios fundamentales del texto constitucional, comenzando por la forma del ejercicio de la soberanía mediante mecanismos de democracia directa y de democracia representativa”.

 

“La idea del Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales, de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social, como Estado Prestacional. Tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que deriva del Preámbulo y del artículo 1º de la Constitución que además de derecho fundamental (art. 21 Constitucional) es el pilar de la actuación del estado (art. 2); y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico (art. 299 Constitucional)”

 

“El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley, como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no solo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y a las leyes (art. 137) sino de los sistemas de control de constitucionalidad (art. 334 y 336) y de control contencioso-administrativo (art.259) que constituyen la garantía de la constitución”

 

“El Estado de Justicia, es el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas, organizando unos tribunales que deben garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 

 

Por favor lee y analiza el contenido del Titulo II de la Constitución relativo al espacio geografico y la división política de la República, articulos del 10 al 18 ambos onclusive y con ello finalizamos el tema 1

 

 

BIBLIOGRAFIA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

 

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

 

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

 

LA ROCHE. HUMBERTO J Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas.

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional

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