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Mostrando entradas de noviembre, 2021

De la modificación y sustitución de la constitución El Principio de rigidez constitucional

  De la modificación y sustitución de la constitución El Principio de rigidez constitucional   Estimado alumno, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor  Las obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para su elaboración    El Principio de Rigidez Constitucional y la Constitución de 1999. Reforma y mutación constitucional. La reforma, la Enmienda, el referéndum constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución Venezolana de 1999.  El Principio de Rigidez Constitucional:  La rigidez de la Constitución se concretiza en la previsión de procedimientos y vías institucionales específicas para la reforma de la Constitución, la cual en ningún caso puede hacerse por la Asamblea Nacional, el Congreso o Parlamento mediante el solo procedimiento de

La Proteccion De La Constitución

  La Proteccion De La Constitución. La Jurisdicción Constitucional. La Interpretación Constitucional. Los Estados De Excepcion. La Interpretación de la Constitución y el Precedente Constitucional  La Constitución de 1999 comentada por Allan R. Brewer Carías [2]    Los Sistemas De Protección Y Garantía De La Constitución [3]   La Garantía De La Constitución: El Control Judicial De La Constitucionalidad   I. La Supremacia Constitucional  El artículo 7 de la Constitución de 1999, reafirma que la Constitución es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, de manera que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma; constituyendo, además, uno de los deberes constitucionales "cumplir y acatar" la Constitución (art. 131). Ello conduce a la previsión, en el propio texto constitucional, de un conjunto de sistemas para la protección y garantía de esa supremacía constitucional que, sin duda, constituye uno de