Tema 1 EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO.
Estimado estudiante,
el presente material está concebido como una guía de orientación para el
estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí
señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para
la elaboración de la guía.
EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO.
RETROSPECTIVA HISTÓRICA. LA
CONSTITUCIÓN DE 1999. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. PRINCIPIOS.
VALORES CONCEPTO DE ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE VENEZUELA
A partir de la ruptura política con España en el
año de 1810, Venezuela ha estado regida
por 26 textos constitucionales, los cuales fueron sancionados, sucesivamente,
en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874,
1881,1891,1893,1901,1904,1909,1914,1922,1925,1928,1931,1936,1945,1947,1953,1961
y 1999.
La gran mayoría de estos textos sólo eran el
fruto de pequeñas modificaciones provocadas por circunstancias del ejercicio
del Poder; estas modificaciones no constituían cambios sustanciales en las
Constituciones precedentes, y se debían, mas que todo, a la inexistencias de
mecanismos formales de Enmienda o reforma, los cuales solo aparecen a partir de
la constitución de 1961.
El Dr. Allan Brewer Carías[1]
divide los cambios Constitucionales en Venezuela en cuatro grandes períodos
políticos:
“El primer período (1811-1863) corresponde al de
la estructuración del Estado independiente y autónomo que comprende dos lapsos:
en primer lugar, el que correspondió a las Constituciones del proceso primario
de formación del Estado independiente (1811-1819), incluso como formando parte
de la Gran Colombia
(1821); y en segundo lugar (1830-1863), el marcado por la Constitución que
consolidó la República Autónoma
(1830) y conservadora, con un esquema semi centralizado, con reformas parciales
en dos oportunidades (1857-1858). Este período concluyó con las guerras
federales (1858-1863). “
“El segundo período (1863-1901), corresponde a la
federalización del Estado, que se inició con la Constitución que
configuró el Estado Federal (1864), en cuyo marco se desarrolló la autocracia
liberal, con modificaciones parciales en múltiples ocasiones (1874, 1881, 1891,
1893). Este período concluyó con la Revolución Liberal
Restaudora (1899) y las guerras libradas contra los caudillos regionales. “
“El tercer período (1901-1945) corresponde a la
consolidación del Estado Nacional, signado por las Constituciones que dieron
forma al Estado centralizado y autocrático (1901, 1904, 1909, 1914, 1922) con
su versión más acabada producto de la dictadura petrolera (1925), reformada,
luego, parcialmente, en varias ocasiones (1928, 1929, 1931), incluso al final
de la época del predominio de los gobernantes andinos (1936-1945). Este período
concluyó con la Revolución
de Octubre de 1945. “
“
El cuarto período (1945-1999) corresponde a la
democratización del Estado Petrolero, signado por la Constitución de 1947,
la cual a pesar de su corta vigencia, inspiró al texto de 1961. Este período
comprende la etapa inicial del populismo (1945-1948), el interregno militarista
del gobierno (1948-1958) y el período del Estado Democrático Centralizado de
Partidos que comenzó en 1958 y que se desarrolló al amparo del texto
constitucional 1961 hasta la reforma constitucional de 1999. “
Más adelante nos expresa el Dr. Brewer Carías:
“En los
cambios políticos radicales que permitieron pasar de cada uno de esos períodos
constitucionales a otro, siempre intervinieron Asambleas Constituyentes, es
decir, cuerpos de representantes convocados con el objeto de constituir o
reconstituir el Estado, o establecer o restablecer la organización política de
la sociedad dada. “
“Ahora bien, en sentido estricto, podría decirse
que sólo hemos tenido dos Asambleas efectivamente Constituyentes: el Congreso
General de 1811 reunido en Caracas con el objeto de constituir el Estado
venezolano independiente de la Corona Española con la sanción de la Constitución Federal para
los Estados de Venezuela 21-12-1811; y el Congreso Constituyente convocado en
Valencia, en 1830, por el General José Antonio Páez, para constituir el Estado
venezolano separado de la
Gran Colombia , y la sanción de la Constitución del
Estado venezolano (22-9-1830). Con esas dos Constituciones se desarrolló el
señalado primer período de nuestra historia política: el del Estado
Semicentralizado (1811-1864). “
“Una vez constituido el Estado venezolano
independiente y autónomo a partir de 1830, ha habido muchas otras Asambleas
Constituyentes pero no en el sentido estricto de "constituir" un
Estado, sino de reconstituir un sistema político en crisis y reformar la Constitución , lo que
en toda nuestra historia política siempre ha ocurrido, en general, después de
una ruptura de hilo constitucional.“
“En efecto, la Constitución de 1830
fue reformada por el Congreso en 1857 conforme al procedimiento que preveía la
misma (art. 227). Posteriormente, como consecuencia del golpe de Estado contra
el gobierno del Presidente José Tadeo Monagas, con la denominada Revolución de
Marzo de 1858 comandada por Julián Castro, se convocó a una Gran Convención
Nacional reunida en Valencia que sancionó la Constitución de
31-12-1858. “
“Fue como consecuencia de la anulación de dicha
Constitución de 1858 por José Antonio Páez, en 1862, y de las Guerras
Federales, que la
Asamblea Constituyente reunida en Caracas en 1864, sancionó la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela (13-4-1864), con la cual se inició el indicado
segundo período constitucional de Venezuela, el del Estado Federal (1864-1901).
“
“Después de múltiples vicisitudes políticas que
afectaron la vigencia de la
Constitución de 1864, como la Revolución Azul de
1868 comandada por José Tadeo Monagas y la Revolución de Abril de
1870 comandada por Antonio Guzmán Blanco; conforme a sus normas (art. 122) el
Congreso modificó, en 1874, la
Constitución de 1864. Igual sucedió después de la Revolución Reivindicadora
comandada por Guzmán Blanco en 1879, correspondiendo al Congreso modificar de
nuevo, en 1881, la
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (27-4-1881). “
“El Congreso volvió a reformar la Constitución ,
conforme al artículo 118 de la reforma de 1881, en 1891, y luego de la Revolución Legalista
de 1892 comandada por Joaquín Crespo, se convocó una Asamblea Nacional
Constituyente que se reunió en Caracas en 1893, la cual sancionó la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela de 1893 (21-6-1893). “
“
Luego de la Revolución Liberal
Restauradora comandada por Cipriano Castro en 1899, en 1900 se convocó una
Asamblea Nacional Constituyente que sancionó la Constitución de 1901
(29-3-01), con lo que se inició el ya indicado tercer período constitucional de
Venezuela, el del Estado Centralizado Autocrático (1901-1945). “
“Después de la Revolución Reivindicadora
comandada por Manuel Antonio Matos, y del triunfo militar de Gómez contra los
caudillos liberales, en 1904 el Congreso asumió las funciones, facultades y
derechos que correspondían al Poder Constituyente, y sancionó la Constitución de 1904.
Posteriornlente con la definitiva asunción del poder por Gómez y el exilio de
Castro, conforme lo preveía la
Constitución de 1904 (art. 127), el Congreso enmendó la Constitución en 1909.
“
“La consolidación de Juan Vicente Gómez en el
poder originó la convocatoria de un Congreso de Diputados Plenipotenciarios que
promulgó un Estatuto Constitucional Provisorio de 1914 y luego sancionó la Constitución de 1914
(19-6-1914). Dicha Constitución, como lo establecía su texto, (art. 130), fue
enmendada o reformada en varias ocasiones durante el régimen de Gómez, en 1922,
1925, 1928, 1929 Y 1931. Luego de su muerte, en diciembre de 1935, la Constitución fue
objeto de otras reforn1as por el Congreso, en 1936 (20-7-1936) durante el
gobierno del General Eleazar López Contreras; y en 1945, durante el gobierno
del General Isaías Medina Angarita (5-5-1945) “.
“El 18 de Octubre de 1945 estalló la Revolución de Octubre
comandada por militares con la participación del Partido Acción Democrática. La Junta Revolucionaria
de Gobierno convocó, en, 1946 la elección de una Asamblea Constituyente que se
reunió en Caracas y sancionó la
Constitución de 1947 (5-7-1947), iniciándose en esta forma el
cuarto de los mencionados períodos políticos de nuestra historia, el del Estado
Democrático Centralizado. “
“El 24 de noviembre de 1948, sin embargo, se
produjo un golpe de Estado contra el gobierno del Presidente Gallegos,
disponiendo la Junta
Militar en el Acta de Constitución del Gobierno Provisorio la
aplicación de la
Constitución de 1936, reformada en 1945. Se instaló así un
régimen militar en cuyo marco, en 1953, se eligió una Asamblea Constituyente de
los Estados Unidos de Venezuela, que sancionó la Constitución de 1953
(15-4¬1953). “
“Luego de un nuevo golpe de Estado provocando una
revolución democrática, en 1958, la Junta Militar y la subsiguiente Junta de Gobierno
asumieron el poder, continuando en aplicación la Constitución de 1953,
hasta que el Congreso electo popularmente ese mismo año 1958, conforme a dicho
texto (art. 140 y sgts.), reformó totalmente la Constitución ,
sancionando la
Constitución del 23-1-1961, que tuvo como modelo la de 1947 y
que estuvo en vigencia hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1999.
“
“Del panorama histórico antes descrito, resulta
que después de las dos iniciales Asambleas constituyentes del Estado venezolano
independiente (1811) Y autónomo (1830), que dieron inicio al primer período
político de nuestra historia la del Estado Semicentralizado (1811-1864); todas
las otras Asambleas Constituyentes posteriores, con excepción de la de 1999,
fueron consecuencia de golpes de Estado o Revoluciones. Así sucedió con la Asamblea Constituyente
de 1858, dentro de dicho primer período histórico, que concluyó con las Guerras
Federales (1858-1863). “
“Como resultado de estas guerras, se celebró la Asamblea Constituyente
de 1864 que dio inicio al segundo período de nuestra historia política que fue
la del Estado Federal (1864-1901). En ese período, luego de la Revolución Legalista
de 1892 se celebró la
Asamblea Constituyente de 1893, concluyendo el período con la Revolución Liberal
Restauradora (1899) “
“Como resultado de esa Revolución, se dio inicio
al tercer período histórico de la vida política venezolana, la del Estado
Autocrático Centralizado, con la Asamblea Constituyente
de 1901. En ese período histórico, en 1904 el Congreso asumió el Poder
Constituyente reformando la
Constitución , concluyendo dicho período con la Revolución de Octubre
de 1945. “
“Como resultado de esta Revolución, se inició el
cuarto período de nuestra historia política, el del Estado Democrático
Centralizado con la
Asamblea Constituyente de 1947, y la reconstitución del
sistema político con la Revolución Democrática de 1958. “
“Cuarenta y un años después, en medio de la
crisis del sistema político establecido en 1945 y reestablecido en 1958,
resultaba inevitable una nueva reconstitución del sistema político y del
Estado. Por primera vez en nuestra historia se planteó claramente la
posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente pero en democracia para,
precisamente, evitar la ruptura del hilo constitucional y reconstituir el
sistema político en libertad. Los venezolanos de estos tiempos, en un país
democratizado como el nuestro, no nos merecíamos tener que soportar una ruptura
del hilo constitucional, para que luego se tuviera que convocar la Asamblea Constituyente.
“
“En este contexto, por tanto, la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente en 1999, se configuró como un hecho inédito en nuestra historia
política. Por ello, puede decirse que la Constitución del 30
de diciembre de 1999 es la primera que es producto de una Asamblea
Nacional Constituyente electa
democráticamente en medio de un proceso de cambio político radical que está
experimentando el sistema político. “
“Si es la última del cuarto de los períodos
político-republicanos o la primera del quinto período histórico político del
país, como antes señalamos, ello sólo lo dirá la historia. “
“En todo caso, su aprobación, mediante el
referéndum del 15-12-99, se efectuó con una votación afirmativa de 3.301.475
votantes, contra una votación negativa de 1.298.105 votantes; es decir, 71,78%
de votos "si" contra 28.22% de votos "no". Sin embargo, la
abstención electoral alcanzó un porcentaje del 55,62%, es decir, que de los
10.860.789 electores inscritos, sólo concurrieron a votar 4.819.786 electores,
y se abstuvieron de votar 6.044.003 electores. “
“Ello significa, en realidad, que la nueva
Constitución fue aprobada sólo por 3.301.475 de los 10.860.789 votantes
inscritos en el Registro Electoral, es decir, se trata de un texto
constitucional aprobado sólo por el 32% de los venezolanos con derecho a voto.”
Finaliza evaluando el Dr. Brewer Carías.
EL
PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN
El preámbulo de una Constitución puede definirse
como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa
los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual
será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se
trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas
numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y
principios permanentes de una población con organización y conciencia
políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo
presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un
estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como
dominante.
Históricamente, como se conoce en la modernidad,
es en Estados Unidos de Norteamérica donde comienza su actual tratamiento. Se
creyó que debía incluirse un prolegómeno, un texto inicial, a la Constitución , para
que precediera el articulado propiamente dicho y que sirviera de síntesis de la
propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como referencia se toma El
Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a este aspecto.
Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a los
constituyentes y a la
Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación
de las disposiciones constitucionales.
El texto inicial de la Constitución de los
Estados Unidos de América quedó así:
"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos,
con objeto de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar
la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover el bienestar
general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestra
posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos
de América".
Unos años después, en Francia, a propósito de la Revolución fue
aspecto de controversia la instauración y contenido del preámbulo. Finalmente
se estableció el siguiente:
"Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea Nacional, considerando la ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las desdichas
públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en declaración
solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de
que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo
social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los
actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser comparados
a cada instante con el objetivo de toda institución política, sean más
respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en lo
sucesivo sobre principios simples e incontestables, contribuyan siempre al
mantenimiento de la
Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional
reconoce y declara, en presencia, y bajo los auspicios del Ser Supremo, los
derechos siguientes del hombre y del ciudadano..."
Texto éste que a la postre resultó siendo el
prolegómeno de lo que conocemos hoy como la declaración de los derechos del
Hombre (y del ciudadano).
Se puede determinar que los preámbulos tienen partes[2]; por ello es posible a través del análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes que componen un preámbulo.
Se puede determinar que los preámbulos tienen partes[2]; por ello es posible a través del análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes que componen un preámbulo.
Uno de los problemas importantes que se han
planteado, y que apenas si se toca, se refiere a si el preámbulo hace parte de la Constitución , si la
integra, y en consecuencia, cuál es el valor normativo que tiene; o por el
contrario, si el preámbulo no pertenece a la Constitución. Es
así como se han suscitado diversas posiciones con respecto a la pertenencia
del preámbulo a la Constitución y su valor normativo[3].
Mediante
sentencia Nº 23 de fecha 22 de enero de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Constitucional, ha expresado:
“…El Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que integra con fuerza normativa al Texto Fundamental, de
acuerdo con la doctrina de la sentencia del 19 de enero de 1999, caso: Referendo
Consultivo, dictada por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala
Político-Administrativa, que ha sido mantenida por esta Sala Constitucional,
aclara que la intención del constituyente de 1999, siguiendo el mandato popular
que le fue conferido por los electores y electoras en referéndum del 25 de
abril de 1999, fue refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, con lo cual ya no sólo es el Estado el que ha de
adoptar y someterse a la forma y principios de la democracia, sino también la
sociedad (integrada por los ciudadanos y ciudadanas venezolanas), quien debe
desempeñar un rol decisivo y responsable en la conducción de los derroteros de la Nación …” (Negrilla y
subrayado nuestro)
La referida
sentencia del 19 de enero de 1999 (Nº 17, caso Referéndum Consultivo), emanada
de la Sala Político-Administrativa
de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció:
“… Es principio generalmente admitido por la Ciencia Constitucional ,
que el Preámbulo del Texto Fundamental forma parte del mismo. Los
preceptos contenidos en él, obligan tanto como los que están inscritos en su
articulado.
Con motivo de la discusión del Proyecto de
Constitución en vigor, su Preámbulo, entendido como su columna vertebral
fue preocupación de los integrantes de la Asamblea Constituyente
de 1946. El Dr. Ambrosio Oropeza se expresó así:
"El Preámbulo es el supuesto de hecho que
sirve de fundamento a la norma constitucional, algo así como el punto de
partida que lleva al Poder Constituyente a dictar normas que han de ser
fundamentales para la vida del país." (Vid. Citado por el Dr. Eduardo
Femández "El Preámbulo de la Constitución " en Estudios sobre la Constitución , Libro
Homenaje al Dr. Rafael Caldera, Tomo 1, Pg. 197.).
En el Preámbulo de la Constitución vigente
se señala como propósito fundamental de la nación venezolana:
"Sustentar el orden democrático como único e
irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos y
favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra".
El Preámbulo, conforme a lo expuesto por Bidart
Campos:
... nos proporciona base, para pensar que la
ideología de la
Constitución no consiente desfigurar, alterar o suprimir nada
de lo que da fisonomía y estilo a nuestra convivencia (Vid. "Manual de
Derecho Constitucional" Argentino, Buenos Aires, 1975, Pg. 36).
De otra. parte, la norma constitucional se ha vinculado,
históricamente, a condiciones de tiempo y lugar cuya dinámica es, por esencia
fundamental, pero que, en un momento dado constituye expresión de un
determinado proyecto nacional…”
En este mismo sentido la Corte Constitucional
Colombiana respecto del valor normativo del preámbulo de su Constitución, en la
sentencia C -
479 de 1992[4] la Corte Constitucional
dejó claro que el preámbulo tiene valor normativo, esto es, que el mismo tiene
carácter vinculante, fuerza obligacional.
A partir de los preámbulos puede establecerse el
contexto histórico que vivía una nación y responder de acuerdo a su contenido
interrogantes tales como: cuál era el tipo de legitimidad de la época, quién la
detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran los problemas álgidos
que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado confesional o laico, los
territorios que la integraban, quién ejercía el poder constituyente, etc.
A este respecto el Dr. Allan Brewer-Carías en su
obra “La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano”[5] nos
expresa: “Siguiendo la tradición de las Constituciones de 1811, 1947 y 1961, la Constitución de 1999
también está precedida de un Preámbulo relativamente extenso en el cual se
detallan una serie de propósitos. Según la Exposición de Motivos
del Proyecto de Constitución de 1961 el Preámbulo “constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento
a la norma constitucional; señala los valores sociales y económicos, políticos
y jurídicos que inspiran la acción del Estado”….Omissis…En el Preámbulo,
por tanto, se establecen los objetivos del pacto de organización política del
Texto Constitucional, objetivos que, por supuesto, son guía de obligatoria
conducta para los órganos del Estado…Omisis…Estos objetivos o propósitos
constituyen, sin duda los principios constitucionales fundamentales que
inspiran el Texto Constitucional y que, como tales, gozan de la misma
imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional que las normas
contenidas en el articulado de la Constitución ”.
Así expresado, veamos a continuación el texto del
Preámbulo de la
Constitución de 1999 y su correspondiente análisis:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio
de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en
ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente CONSTITUCIÓN
Como inicio, encontramos la referencia directa al
ejercicio de la soberanía del pueblo, el cual mediante el poder constituyente
originario, ordenó la elaboración del proyecto a la Asamblea Nacional
Constituyente y luego aprobó el Texto Constitucional mediante referendo
“El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana…”
Conforme a la tradición
constitucional que nace con el texto de 1811 se invoca la protección de Dios y
se agrega a ello i) el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, similar al
Preámbulo de la
Constitución de 1961, ii) el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y
soberana como parte novedosa de esta Constitución.
“…con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…”
Se establece como fin supremo de la Constitución la
refundación de la República ,
es decir un cambio del sistema político y de las Instituciones del Estado que
vaya, de un sistema o Estado democrático, a una sociedad democrática cuya característica
fundamental sea su participación y el protagonismo y con ello profundizar la
democracia al complementar la representatividad imperante bajo la constitución
de 1961 con mecanismos y medios de participación ciudadana y protagonismo en
actividades estatales.
Se hace mención de la multietnicidad y pluriculturidad con
referencia a las comunidades indígenas y se precisa que el Estado sea uno donde
la justicia impere mas allá del formalismo de la ley, (pasamos de un Estado de
Derecho a una Estado de justicia); cuyo desenvolvimiento se cumpla dentro de un
sistema federal descentralizado, en el cual debe, por consecuencia, respetarse
la distribución vertical del Poder Público y la autonomía de las entidades
políticas (Estados y Municipios).
Todo ello orientado a consolidar “los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones…” que son valores fundamentales del sistema democrático: la
libertad como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, esto
es, el derecho de todos de hacer lo que no perjudique a otro y de no estar
obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido de ejecutar lo que la ley
no prohíba; la independencia como la no sujeción a dominación extranjera
de ninguna naturaleza; la integridad Territorial que impide la
modificación del Territorio de Venezuela; la paz, como valor fundamental
que se traduce en el rechazo a la guerra; la solidaridad, como deber
para con el prójimo derivados de la relación social y la convivencia; el
bien común, deber del Estado compartido con la sociedad en la búsqueda de
la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales; y la ley, como el
imperio de la ley en la consolidación del estado de derecho, es decir la
organización y la convivencia de la sociedad bajo normas comunes y
obligatorias.
“(que)…asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio
de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad
El derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna constituyen derechos fundamentales a la vez que fines
sociales del Estado, la justicia social como fin del estado está
orientada a asegurar la participación equitativa de todos en el disfrute de la
riqueza, para el logro de una existencia digna y provechosa para la
colectividad; la igualdad, en contraposición a la discriminación, la
subordinación y al servilismo.
Además de los fines políticos y sociales que encierra
el Preámbulo encontramos fines internacionales señalados como la acción
promotora de la cooperación pacífica entre las naciones para la solución
pacífica de las controversias y el rechazo a la guerra; esta cooperación debe
efectuarse de acuerdo con los principios de la no intervención en los
asuntos de otros países y de la autodeterminación de los pueblos y cumplir,
en todo caso, con la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos y la democratización de la sociedad internacional; teniendo,
además, como guía para el ejercicio de las relaciones internacionales el
desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales
como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
A nivel del continente, señala el Preámbulo, la
acción del estado debe estar orientada a la consolidación de la integración
latinoamericana (Comunidad Andina, MERCOSUR).
Valores de la República
De conformidad con el artículo 1 Constitucional, la República Bolivariana
de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Se invoca la doctrina del Libertador como fundamento su patrimonio moral
y los valores de la
República con especial indicación de la libertad, igualdad,
justicia conforme al constitucionalismo y el pensamiento político de la época
de Simón Bolívar, influenciada profundamente por las revoluciones Americana y
Francesa que inspiraron el pensamiento del Libertador, con el agregado de la
paz internacional que responde a la tradición de nuestro país, el cual nunca ha
estado en guerra con país alguno.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (CONSTITUCIÓN NACIONAL TÍTULO I)
Artículo 1. La República Bolivariana
de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene
como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional
con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo
pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados
y usos.
Artículo 9. El idioma oficial
es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los
pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República , por
constituir patrimonio cultural de la
Nación y de la humanidad.
Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia.
De conformidad con el artículo 2 Constitucional, Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
La idea de Estado Social, es la de un Estado con
obligaciones sociales cuyo objetivo fundamental debe ser la obtención de la
justicia social mediante la consecución de la igualdad y la no discriminación.
A decir de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia[6]
“…El concepto de Estado Social surge ante la
desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta
contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta
Fundamental (artículo 21)… De allí, que desde los comienzos de la consolidación
del concepto de Estado Social, lo importante es entender la ley en base a
principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una
normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico
comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a la injusticia…
Refundiendo los antecedentes
expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él
persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por
tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases
o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a
la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de
redimir su situación.
A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o
grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o
minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la
igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que
situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.
El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el
factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al
poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la
educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede
denominarse la
Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva
esencialmente social… Ahora bien, este concepto de Estado Social de Derecho, no
está limitado a los derechos sociales que la Constitución menciona
expresamente como tales, ya que de ser así dicho Estado Social fracasaría, de
allí que necesariamente se haya vinculado con los derechos económicos,
culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las
diferencias entre las diversas clases sociales, lo que se logra mediante una
mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo
lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir
en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a
los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o
permisos, manteniendo el Estado una amplia facultad de vigilancia, inspección y
fiscalización de la actividad particular y sus actos, por lo que la propia
Constitución restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112.
También es necesario apuntar que derechos como el de propiedad o el
de la libre empresa no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan
condicionados en muchas áreas, al interés social, y en ese sentido deben
interpretarse las leyes, toda vez que “...el fortalecimiento de la sociedad
requiere del fortalecimiento del propio Estado. Pero no ciertamente de
‘cualquier Estado’, sino de uno que realice los valores democráticos y que
reconociendo sus responsabilidades públicas, sea capaz también de aceptar sus
límites”…”
“… son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la
solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la
responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las normas citadas se colige que el Estado
Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los
particulares también…”
El Tribunal Supremo de Justicia, mediante la citada sentencia Nº 85,
establece que el Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional
Venezolano debe adaptarse a los
valores finalistas del Preámbulo, del cual se colige que el Estado
Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la
paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin
discriminación ni subordinación, anteponiéndose el bien común al interés
particular y reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad
social, la paz y la convivencia, por lo tanto las leyes deben tener por norte
esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en
algunas normas atenten contra esos fines, se convierten en Inconstitucionales.
En cuanto al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia,
según nos expresa el Dr. Brewer Carías[7],
“es el que fundamente toda la organización política de la nación en el
principio democrático. Ello deriva también del Preámbulo (sociedad democrática)
y de los artículos 2, 3, 5, y 6 de la
Constitución. El primer valor, por tanto del
Constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado
Democrático en los principios fundamentales del texto constitucional,
comenzando por la forma del ejercicio de la soberanía mediante mecanismos de
democracia directa y de democracia representativa”.
“La idea del Estado Social es la de un Estado con obligaciones
sociales, de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la
actividad económica y social, como Estado Prestacional. Tal carácter social
deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación
que deriva del Preámbulo y del artículo 1º de la Constitución que
además de derecho fundamental (art. 21 Constitucional) es el pilar de la actuación
del estado (art. 2); y de la declaración del principio de la justicia social
como base del sistema económico (art. 299 Constitucional)”
“El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley,
como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello
deriva no solo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el
artículo 7 y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y a las
leyes (art. 137) sino de los sistemas de control de constitucionalidad (art.
334 y 336) y de control contencioso-administrativo (art.259) que constituyen la
garantía de la constitución”
“El Estado de Justicia, es el Estado que tiende a garantizar la
justicia por encima de la legalidad formal, regulando expresamente el derecho
de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos
e intereses de las personas, organizando unos tribunales que deben garantizar
una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles”.
Por favor lee y analiza el contenido del Titulo II de la Constitución relativo al espacio geografico y la división política de la República, articulos del 10 al 18 ambos onclusive y con ello finalizamos el tema 1
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
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