El Poder Judicial Y El Sistema De Justicia
Estimado
estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación
para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada
por la
Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el
profesor
Las obras aquí señaladas
han sido utilizadas para la elaboración de la guía y son básicas para el
estudio de este Tema
El Poder Judicial Y El Sistema De Justicia:
La Independencia Del Poder Judicial. El Estatuto Del Juez: Carrera Judicial Y
Concurso De Oposición. El Gobierno Y La Administración Del Poder Judicial. El
Tribunal Supremo De Justicia. La Jurisdicción Disciplinaria. La Participación
Ciudadana En La Justicia.
El Poder Judicial
(Síntesis de La Constitución de 1999
Allan R. Brewer Carías [1])
1. Principios fundamentales
a. La
potestad judicial y el sistema de justicia
Conforme al
artículo 253 de la
Constitución, la potestad de administrar justicia emana de
los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad
de la ley.
Además, conforme
al artículo 26 de la
Constitución, el Estado debe garantizar "una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o
reposiciones inútiles".
Conforme al
artículo 253 corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de
justicia, es decir, los órganos del Poder Judicial, está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
b. La
independencia y autonomía financiera del Poder Judicial
El principio de
la independencia del Poder Judicial está declarado en el artículo 254 de la Constitución, el
cual, además, establece la autonomía financiera del mismo. Dicha norma, en
efecto, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia goza de "autonomía
funcional, financiera y administrativa".
A tal efecto,
dentro del presupuesto general del Estado se le debe asignar al sistema de
justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario
nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no puede ser reducido o
modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
c. La
gratuidad de la justicia
El artículo 26
de la Constitución
garantiza la "justicia gratuita" por lo que conforme a] mismo
artículo 254 de la
Constitución, el Poder Judicial no está facultado para
establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
d. El proceso
y los medios alternativos de justicia
Conforme al
artículo 257, el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Por ello, las leyes procesales deben establecer la
simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público.
En ningún caso
se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Esto lo complementa el artículo 26 de la Constitución al
establecer que el Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
Por su parte, el
artículo 258 de la
Constitución remite a la Ley para promover el arbitraje, la conciliación,
la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos.
e. Las
jurisdicciones
En la Constitución se
establecen algunas normas que regulan en particular, algunas jurisdicciones.
La
jurisdicción constitucional
La Constitución de 1999
establece expresamente que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, ejercer exclusivamente la jurisdicción constitucional, para
declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el
Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que
tengan rango de Ley (art. 334).
La
jurisdicción disciplinaria judicial
El artículo 267
de la Constitución
establece la jurisdicción disciplinaria judicial, remitiendo a la Ley la determinación de los
Tribunales disciplinarios que la ejercerán.
La
jurisdicción contencioso administrativa
El artículo 259
de la Constitución
de 1999 dispone que:
La jurisdicción
contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los
demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración;
conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa.
La
jurisdicción electoral
De acuerdo con
el artículo 297 de la
Constitución debe existir una jurisdicción
contencioso-electoral ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y
los demás tribunales que determine la ley.
La
jurisdicción penal militar
Conforme al
artículo 261, la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder
Judicial, y sus jueces deben ser seleccionados por concurso. Su ámbito de
competencia, organización y modalidades de funcionamiento se deben regir por el
sistema acusatorio, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar.
En todo caso, la
comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios, limitándose la
competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar.
La ley debe
regular lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en la Constitución.
La justicia
de paz
Siguiendo la
orientación de la Ley
Orgánica de la
Justicia de Paz, el artículo 258 remite a la ley la
organización de la justicia de paz en las comunidades previendo, además, que
los jueces de paz deben ser elegidos por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley.
El régimen
jurisdiccional en los pueblos indígenas
Conforme al
artículo 260 de la
Constitución se autoriza a las autoridades legítimas de los
pueblos indígenas para aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en
sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus
propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la
ley y al orden público.
En todo caso, la
ley debe determinar la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional.
2. El régimen general de la carrera
judicial
El régimen de
concursos De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución, el
ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se debe hacer por
concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los
participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos
judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y
juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
debe garantizar la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces.
Estabilidad Los
jueces sólo pueden ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos en la ley.
Profesionalización
La ley debe propender a la profesionalización de los jueces, a cuyo efecto
las Universidades deben colaborar en este propósito, organizando en los
estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.
Responsabilidad
Tal como lo señala el artículo 255 de la Constitución, los
jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley,
por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial
de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de
cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Incompatibilidades
Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el
ejercicio de sus funciones, el artículo 256 de las Constitución prescribe que
los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos,
desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no
pueden, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político
partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades
privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta
persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades
educativas.
Prohibición
de asociación de los jueces Se prohíbe a los jueces asociarse entre sí
(art. 256). Esto constituye, sin duda, una limitación constitucional al derecho
de asociación (art. 52).
3. El Tribunal Supremo de Justicia
La Constitución de 1999
creó el Tribunal Supremo de Justicia en sustitución de la Corte Suprema de
Justicia, compuesto por 6 Salas.
Salas El
Tribunal Supremo de Justicia funciona en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa,
Electoral, de Casación Civil, Casación Penal y de Casación Social, cuya
integración y competencia deben ser determinadas por su ley orgánica,
regulándose sólo la competencia de la Sala Social en lo referente a la casación
agraria, laboral y de menores (art. 262).
Magistrados De
acuerdo con el artículo 263 de la Constitución, para ser Magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la
nacionalidad venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad conforme al
artículo 41 de la
Constitución.
2. Ser ciudadano
o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3.Ser jurista de
reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en
materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria
en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor
o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la
especialidad correspondiente a la
Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en
el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de
sus funciones.
4. Cualesquiera
otros requisitos establecidos por la ley.
Postulación
El artículo 264 de la
Constitución remite a la Ley la determinación del procedimiento de
elección de los Magistrados del Tribunal Supremo. Sin embargo, precisa
directamente que, en todo caso, podrán postularse candidatos ante el Comité de
Postulaciones Judiciales (art. 270), por iniciativa propia o por organizaciones
vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la
comunidad, debe efectuar una preselección para su presentación al Poder
Ciudadano, el cual debe efectuar una segunda preselección que debe ser
presentada a la
Asamblea Nacional, la cual en definitiva, es la que debe
efectuar la selección.
Los ciudadanos
pueden ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el
Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Periodo El
artículo 264 dispone que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben
ser elegidos por un único período de doce años. En consecuencia, se excluye en
reelección de los Magistrados.
Remoción
De acuerdo con el artículo 265, los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia pueden ser removidos por la Asamblea Nacional
mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes,
previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya
calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
Esta, sin duda,
es una inherencia no conveniente ni aceptable de la instancia política del
Poder en relación con la
Administración de Justicia.
Las
atribuciones del Tribunal Supremo
El Tribunal
Supremo de Justicia, ejerce, en exclusiva, la jurisdicción constitucional (art.
334), es la máxima autoridad judicial en la jurisdicción
contencioso-administrativa (art. 259), resuelve los conflictos entre
autoridades judiciales, conoce en exclusiva de los recursos de casación y de
interpretación y tiene a su cargo declarar si hay o no méritos para el
enjuiciamiento de altos funcionarios.
Tales
atribuciones están definidas en el artículo 266, en la forma siguiente:
- Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución. Corresponde a la Sala Constitucional ejercer en exclusiva la jurisdicción constitucional.
La intervención
en el enjuiciamiento de altos funcionarios del Estado tal y como lo establece
el artículo 282 Constitucional con relación al Defensor del Pueblo; y además de
acuerdo al mencionado art. 266 corresponde a la Sala Plena ejercer
estas competencias:
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobemadores o Gobernadoras, oficiales u ofícialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la república o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva
La intervención
en la remoción de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano
El artículo 233
dispone que el Tribunal Supremo pueda decretar la destitución del Presidente de
la República.
Por otra parte,
conforme al artículo 279 de la
Constitución, el Tribunal Supremo debe pronunciarse
previamente a la remoción por la Asamblea Nacional de los Titulares del Poder
Ciudadano (Contralor General de la
República, Fiscal General de la República, Defensor del
Pueblo). En igual sentido, el Tribunal Supremo debe pronunciarse previamente a
la remoción, por la Asamblea,
de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296). Estas
competencias deben ejercerse en Corte Plena.
En materia de
jurisdicción contenciosa administrativa, las siguientes competencias
corresponden a la Sala
Político Administrativa
- Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
.
- Recursos de interpretación .Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Esta competencia actualmente se ejerce, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la Sala Político Administrativa.
- Conflictos de competencia judicial Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Estas competencias se ejercen por las diversas Salas.
- Casación: Conocimiento del recurso de casación. Esta competencia corresponde a la Sala de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social.
- El gobierno y administración del Poder Judicial La Constitución de 1999 atribuye al Tribunal Supremo de Justicia el Gobierno y la Administración del Poder Judicial, con lo cual elimina al Consejo de la Judicatura que, como órgano con autonomía funcional, ejercía estas funciones, conforme a la previsión del artículo 217 de la Constitución de 1961.
- La competencia De acuerdo con el artículo 267, entonces, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial, conforme a los principios establecidos en el artículo 254.
Para el
ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una
Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, con sus oficinas regionales.
La
jurisdicción disciplinaria
La jurisdicción
disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que
determine la ley (art. 267).
El régimen
disciplinario de los magistrados y jueces estará fundamentado en el Código de
Ética del Juez Venezolano, que debe dictar la Asamblea Nacional.
El procedimiento
disciplinario debe ser público, oral y breve, conforme al debido proceso, en
los tém1inos y condiciones que establezca la ley.
El servicio
de defensa pública
El artículo 268
de la Constitución
remite a la Ley
para establecer la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e
idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la
eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del
defensor.
La
organización judicial
La ley debe regular la organización de
circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y
cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y
jurisdiccional del Poder Judicial. (art. 269)
El Comité de
Postulaciones
La Constitución concibe
al Comité de Postulaciones Judiciales (art. 270), como un órgano asesor del
Poder Judicial para la selección de los candidatos a magistrados o magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia (art. 264).
Igualmente, el
Comité debe asesorar a los colegios electorales judiciales para la elección de
los jueces de la jurisdicción disciplinaria.
Este Comité de
Postulaciones Judiciales debe estar integrado por representantes de los
diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la
ley.
El sistema
penitenciario
El artículo
272, establece principios generales
sobre el sistema penitenciario, así: El Estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto
a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán
con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,
funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el
régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo
caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria
que posibilite la reinserción social del exintemo o exinterna y propiciará la
creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico.
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
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