El Poder Electoral:
Estimado lector,
el presente material está concebido como una guía de orientación para el
estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí
señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para
la elaboración de la Guía
El Poder Electoral: Los Principios Del
Poder Electoral. Organización Y Funciones. El Consejo Nacional Electoral. La
Participación De La Sociedad Civil En El Poder Electoral. El Registro Civil Y
Electoral.
Los órganos del Poder Electoral
El artículo 292 dispone
que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente
rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral
Nacional, la Comisión
de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la
organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Los Principios Del Poder Electoral.
La
independencia y autonomía
El artículo 294
establece que los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de
independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización
de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;
descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del
acto de votación y escrutinios.
Además, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 Constitucional Los órganos del
Poder Electoral deben garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación
de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Funciones del Poder Electoral
Las funciones
del Poder Electoral se definen en el artículo 293 de la Constitución así:
- Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
- Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
- Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
- La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
- Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
- Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
- Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
- Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
- Las demás que determine la ley.
Los órganos del
Poder Electoral, como expresamos anteriormente, deben garantizar la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
El Consejo Nacional Electoral
La
integración y postulación de candidatos
El artículo 296
exige que el Consejo Nacional Electoral debe estar integrado por cinco personas
no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos serán
postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas
y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los tres
integrantes postulados por la sociedad civil deben tener seis suplentes en
secuencia ordinal, y cada designado por las Universidades y el Poder Ciudadano
tendrá dos suplentes, respectivamente.
El Comité de
Postulaciones
El artículo 295
crea un Comité de Postulaciones Electorales de candidatos a integrantes del
Consejo Nacional Electoral, el cual debe estar integrado por representantes de
los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la
ley.
La designación
y duración
Los integrantes
del Consejo Nacional Electoral son designados por la Asamblea Nacional
con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo
Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la
ley.
Los integrantes
del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán
elegidos por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil
al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del
mismo (art. 296).
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
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