El Poder Ejecutivo Naciona
Estimado estudiante,
el presente material está concebido como una guía de orientación para el
estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este tema y han sido
utilizadas para su elaboración
El
Poder Ejecutivo Nacional: El Presidente De La República Como Jefe Del Estado.
El Gobierno Y Jefe Del Gobierno. Elección, Reelección Y Duración Del Mandato.
Las Atribuciones Presidenciales. El Vicepresidente Ejecutivo. Los Ministros Y
El Consejo De Ministros. La Procuraduría General De La República. El Consejo De Estado.
El Poder Ejecutivo Nacional [1]
A. Los órganos del Poder Ejecutivo
Conforme al
artículo 225 de la
Constitución, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente
de la República,
el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución y la
ley.
B. El Presidente de la República
Carácter:
Jefe del Estado y del Gobierno
Dado el sistema
presidencial de gobierno que se conserva en la Constitución, el
artículo 226 dispone que el Presidente de la República sea a la vez
el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción
del Gobierno.
Elección
Condiciones de
elegibilidad y de inelegibilidad
Para ser elegido
Presidente de la República
se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia
definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución (art.
227).
Sin embargo, no
puede ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente
Ejecutivo, o Gobernador y Alcalde en el día de su postulación o en cualquier
momento entre esta fecha y la de la elección (art. 229).
Elección
popular por mayoría relativa
La elección del
Presidente de la República
se debe siempre realizar por votación universal, directa y secreta, en conformidad
con la ley.
Se debe
proclamar electo el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
Así lo dispone el artículo 228 de la Constitución, el cual siguió el mismo principio
de la elección por mayoría relativa del Presidente de la República que establecía
el artículo 183 de la
Constitución de 1961.
El período
constitucional y reelección
De acuerdo con
el artículo 230, originalmente, el período del Presidente de la República es de 6
años, pudiendo ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período
adicional. Sin embargo, mediante el
procedimiento de Enmienda se modificó esta y otras normas atinentes a la
duración del mandato en cargos de elección popular y se eliminó la frase “de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional.”,; afectando de una manera grave, en nuestro criterio,
el Principio de Alternabilidad contendido en el artículo 6 Constitucional, el
cual constituye un principio fundamental constitucional y base del sistema
democrático, que impide la posibilidad de permanencia, por tiempo indefinido,
de una misma persona en un mismo cargo
publico de elección.
La toma de
posesión
El candidato
elegido como Presidente de la
República debe tomar posesión del cargo el diez de enero del
primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese
tomar posesión ante la
Asamblea Nacional, lo debe hacer ante el Tribunal Supremo de
Justicia. (art. 231).
La responsabilidad
y obligaciones generales
El Presidente de
la República
es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a
su cargo. Está especialmente obligado a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía
del territorio y defensa de la
República (art. 232).
En ningún caso
la declaración de los estados de excepción modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros de
conformidad con la Constitución y la ley
(art. 232).
f. Las
faltas del Presidente
Las faltas
absolutas
El artículo 233
de la Constitución
considera como faltas absolutas del Presidente de la República: la muerte, su
renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta
médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional,
el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional,
así como la revocatoria popular de su mandato.
En los casos en
los cuales se produzca la falta absoluta del Presidente electo o antes de tomar
posesión, se debe proceder a realizar una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige
y toma posesión el nuevo Presidente se debe encargar de la Presidencia de la República, el Presidente
de la Asamblea
Nacional.
Cuando la falta
absoluta del Presidente de la
República se produzca durante los primeros 4 años del período
constitucional, se debe proceder a una nueva elección universal y directa
dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige
y toma posesión el nuevo Presidente, se debe encargar de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo.
En los casos
anteriores, el nuevo Presidente debe completar el período constitucional
correspondiente.
En todo caso, si
la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de la República hasta
completar el mismo.
Las faltas
temporales
En cuanto a las
faltas temporales del Presidente de la República, el artículo 234 dispone que deban ser
suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por
decisión de la
Asamblea Nacional por 90 días más.
Si una falta
temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional
debe decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta.
g. Las ausencias del territorio nacional
Las ausencias del territorio nacional por
parte del Presidente de la
República sólo requieren autorización de la Asamblea Nacional
o de la Comisión
Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a 5 días
consecutivos (art. 235).
h. Las atribuciones del Presidente de la República
De acuerdo con
el artículo 236 de la
Constitución, son atribuciones y obligaciones del Presidente
de la República,
además de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (ord. 1), dictar una
serie de actos, tanto de gobierno como administrativos, además de otros de
orden legislativo.
Son atribuciones
y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer
cumplir la Constitución y la ley.
2. Dirigir la
acción del Gobierno.
3. Nombrar y
remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y
remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las
relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada
Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad
jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el
mando supremo de la
Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del
grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o
nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los
estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos
previstos en la Constitución.
8. Dictar,
previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional
a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar
total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública
Nacional.
12. Negociar los
empréstitos nacionales.
13. Decretar
créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional
o de la Comisión
Delegada.
14. Celebrar los
contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
15. Designar,
previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada,
al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes de las misiones
diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y
remover a aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen la Constitución y
la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional,
personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el
Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder
indultos.
20. Fijar el
número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública
Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la
correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional
en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar
referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y
presidir el Consejo de Defensa de la
Nación.
24. Las demás
que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o
Presidenta de la República
ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7,
8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser
ejercidas en igual forma.
Los actos del
Presidente de la República,
con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para
su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el
Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
i. El refrendo del Vicepresidente y de los
Ministros
Todos los actos
del Presidente de la
República, con excepción de los señalados en los ordinales 3
y 5 del artículo 236, deben ser refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o los Ministros respectivos.
J
. La Memoria y cuenta
Dentro de los 10
primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional,
en sesiones ordinarias, el Presidente de la República personalmente
debe presentar, cada año, a la
Asamblea un mensaje en que debe dar cuenta de los aspectos políticos,
económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año
inmediatamente anterior (art. 237).
C. El Vicepresidente Ejecutivo
Carácter
Una de las
innovaciones de la
Constitución de 1999 es la creación de la figura del
Vicepresidente Ejecutivo, como órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente de la República
en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 238).
El
Vicepresidente Ejecutivo debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser
Presidente de la República,
y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Esta figura, tal
como está concebida, no cambia el carácter presidencial del sistema de
gobierno, como resulta de sus atribuciones.
Las
atribuciones del Vicepresidente
El articulo 239
precisa las siguientes atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1. Colaborar con
el Presidente o Presidenta de la
República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública
Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente
o Presidenta de la República
el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir,
previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de
Ministros.
5. Coordinar las
relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el
Consejo Federal de Gobierno
7. Nombrar y
remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales
cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las
faltas temporales del Presidente de la Republica.
9. Ejercer las
atribuciones que le delegue el Presidente de la Republica.
10. Las demás
que le señalen esa Constitución y la ley.
La
responsabilidad del Vicepresidente
Tal como lo
indica expresamente el artículo 241, el Vicepresidente Ejecutivo es responsable
de sus actos de conformidad con la Constitución y la ley.
El voto de
censura al Vicepresidente y sus efectos
Conforme al
artículo 240, la aprobación de una moción de censura al Vicepresidente
Ejecutivo, por una votación no menor de las 3/5 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional,
implica su remoción.
En estos casos,
el funcionario removido no puede optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o
de Ministro por el resto del período presidencial.
Por otra parte,
la remoción del Vicepresidente Ejecutivo en tres oportunidades dentro de un
mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de
censura, faculta al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional.
Esta es la única
posibilidad que tiene el Presidente de la República de disolver la Asamblea, la cual se
puede considerar como de difícil materialización, salvo que la propia Asamblea
así lo provoque aprobando el tercer voto de censura. En todo caso, el decreto de
disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura
dentro de los 60 días siguientes a su disolución.
En todo caso, la Asamblea no puede ser
disuelta en el último año de su período constitucional.
D. Los Ministros
Carácter
Los Ministros
son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y
con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros (art. 242).
Los ministros
de Estado
Los Ministros,
en general, son los titulares de los Despachos Ministeriales que resulten de la
organización de los Ministerios. Sin embargo, conforme al artículo 243, el
Presidente de la República
también puede nombrar Ministros de Estado, los cuales, además de participar en
el Consejo de Ministros, deben asesorar al Presidente de la República y al
Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados.
Las
condiciones para ser Ministro
Para ser
Ministro se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de
veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución (art.
244).
En cuanto a los
Ministros de los Despachos relacionados con la Seguridad de la Nación, finanzas, energía y
minas y educación, el artículo 41 de la Constitución exige la nacionalidad venezolana por
nacimiento y no tener otra nacionalidad.
La
responsabilidad
Los Ministros
son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y la ley
(art. 244).
El derecho de
palabra en la Asamblea
Los Ministros
tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones (art. 211).
Además, pueden tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional,
sin derecho al voto (art. 245).
La memoria
Conforme al
artículo 244, los Ministros deben presentar ante la Asamblea Nacional,
dentro de los primeros 60 días de cada año, una memoria razonada y suficiente
sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de
confoffi1idad con la ley.
La moción de
censura
El artículo 246
de la Constitución
establece que la aprobación de una moción de censura a un Ministro por una votación
no menor de las 3/5 partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional,
implica su remoción.
En este caso, el
funcionario removido no puede optar al cargo de Ministro ni de Vicepresidente
Ejecutivo por el resto del período presidencial.
Como se señaló,
los Ministros reunidos con el Presidente y con el Vicepresidente integran el
Consejo de Ministros (art. 242).
Las reuniones
del Consejo de Ministros las preside el Presidente de la República pero puede
autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que las presida cuando no pueda
asistir a ellas. En todo caso, las decisiones tomadas deben ser ratificadas por
el Presidente de la
República.
Conforme al
mismo artículo 242 de la
Constitución, de las decisiones del Consejo de Ministros son
solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros que
hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso o
negativo. Por supuesto que dicha responsabilidad solidaria también comprende al
Presidente de la República
cuando presida el cuerpo.
El Procurador
General de la República
debe asistir al Consejo de Ministros, pero con sólo derecho a voz (art. 250).
Conforme al
artículo 236 de la
Constitución el Presidente de la República debe ejercer,
en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8,9,
10, 12, 13, 14, 18,20,21,22 y las que la atribuya la ley para ser ejercida en
igual forma,
F. La Procuraduría General
de la República
Carácter
La Procuraduría General
de la República
se define en la
Constitución, como un órgano del Poder Ejecutivo Nacional que
asesora, defiende y representa judicial y extra judicialmente los intereses
patrimoniales de la
República (art. 247). En particular, la Constitución exige
que la Procuraduría
debe ser consultada para la aprobación de los contratos de interés público
nacional.
Corresponde a la
ley orgánica determinar la organización, competencia y funcionamiento de la Procuraduría.
La Procuraduría General
de la República
esta a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la República, con la
colaboración de los demás funcionarios que determine su ley orgánica (art.
248).
Para ser Procurador General de la República se requiere
reunir las mismas condiciones exigidas para ser Magistrado del Tribunal Supremo
de Justicia (art. 263).
Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia se requiere:
- Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
- Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
El nombramiento
del Procurador General de la
República corresponde al Presidente de la República (art. 236,
ord. 15), con la autorización de la Asamblea Nacional
(art. 187, ord. 14).
El Consejo de Estado
Otra innovación de la Constitución de 1999
es la creación del Consejo de Estado como órgano superior de consulta del
Gobierno y la
Administración Publica Nacional (art. 251).
Tiene a su cargo
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente
o Presidenta de la Republica
reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. Corresponde a la ley
respectiva determinar sus funciones y atribuciones
El Consejo de
Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y esta conformado, además, por
cinco personas designadas por el Presidente de la Republica; un
representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por
el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de
mandatarios estadales (art. 252).
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
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